Sentencia nº 00011 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 24 de Febrero de 2014

PonenteFrancisco G. Jimenez Villegas
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia12-003932-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

2 PROCESO DE FALLO DIRECTO ACTORA: C.I.S.D.D. DEMANDADO: EL ESTADO Y OTROS EXPEDIENTE 12-003932-1027-CA No.11-2014-VII SECCIÓN SÉTIMA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, CALLE BLANCOS, A LAS DIECISÉIS HORAS DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE.

Proceso de conocimiento de fallo directo interpuesto por C.I.S.D.D., mayor, casa una vez, Estilista Profesional, vecina de Heredia, Residencial Bosques de D.R., de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número dos cero tres uno cero cinco ocho dos cuatro, cédula de residencia costarricense permanente número uno ocho cuatro cero cero cero cuatro nueve dos tres cero dos contra El ESTADO, representado por el Procurador A, A.A.O., mayor, casado, abogado, vecino de H., cédula de identidad 0-000-000; LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL, representada por su P.D.S.M., mayor, casado una vez, vecino de Sabanilla, cédula de identidad 0-000-000la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por su apoderado general judicial sin límite de suma E.J.R.S..

RESULTANDO 1 . Que la actora interpone el presente proceso, para que por sentencia se ordene al Registro Público inscribir la renuncia solicitada en forma inmediata del cargo de secretaria de la empresa Servicios Estéticos Cariari Sociedad Anónima (folios 6 a 10 del expediente judicial).

2 . Que otorgado el traslado de ley, los codemandados contestaron negativamente la demanda, oponiendo la excepción de falta de derecho y falta de legitimación ad causam pasiva (folios 19 a 38, 65 a 74 y 117 a 118 del expediente judicial).

3 . Que mediante resolución de las trece horas y veintidós minutos del diecisiete de enero del dos mil catorce, la Jueza Tramitadora acogió la petición de ambas partes, consistente en que el presente asunto se fallara prescindiendo de audiencias y admitió la totalidad de la prueba documental (folio 124 del expediente judicial).

4 . El presente asunto fue remitido a la Sección Sétima el pasado 18 de febrero del 2014, para el dictado del fallo correspondiente (constancia visible a folio 125 del expediente judicial).

5 . Se dicta esta sentencia, previa deliberación de los integrantes del Tribunal, dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 69.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo en relación con el numeral 82 inciso 2) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Jurisdicción, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el J.J.V. , y CONSIDERANDO I. DE LOS HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1. Que mediante escritura otorgada ante la N.L.G.C.G., a las 14:00 horas del 29 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Servicios Estéticos Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-578287, siendo que la actora ostenta el cargo de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la citada sociedad (certificación del Registro Público de la Propiedad visible a folios 43 a 47 del expediente judicial). 2. Que mediante escritura No.131, otorgada a las 15:00 horas del 30 de abril del 2012, visible al folio 119 frente del Tomo Segundo del Protocolo del Notario Público L.M.L.M., compareció la actora a dejar constancia y declarar que de conformidad con lo establecido por el Transitorio IV de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas No.9024 del 23 de diciembre del 2011, ha renunciado al cargo de secretaria de la sociedad Servicios Estéticos Cariari Sociedad Anónima, según comunicación escrita entregada en el domicilio social, enviado por correo certificado número RR cero cuatro ocho tres nueve cero cuatro cuatro uno CR de Correos de Costa Rica, según constancia de recibido que consta en la copia auténtica del original que presente en ese acto. Asimismo, solicita al Registro Público inscriba la renuncia que presentó al cargo, para lo cual solicita se protocolice dicha comunicación. Dicho documento fue presentado al Departamento de Diario del Registro Nacional ser las 13:22:14 horas y le fueron asignadas las citas tomo:2012, Asiento:125357 (folios 1 a 4 del expediente judicial). 3. Que en fecha 4 de mayo del 2012, el Registrador sometió el documento al proceso de calificación registral, suspendiendo su inscripción, consignando como defecto que la entidad se encuentra morosa de las obligaciones sociales del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 5 del expediente judicial).

II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA.

Argumenta la parte actora como fundamento de su demanda (folios 6 a 10 del expediente judicial), que de conformidad con lo establecido en el Transitorio V de la Ley 9024, en fecha 01 de abril del 2012, por medio de correo certificado manifestado No.RR 048390441CR, presentó carta de renuncia al cargo de Secretaria de la Junta Directiva de la Sociedad Servicios Estéticos Cariari Sociedad Anónima, enviada a su domicilio social en Heredia. Con la finalidad de inscribir en el Registro Nacional dicha renuncia, en fecha 30 de abril del 2012, compareció ante el Notario Público L.L.M. a efecto de protocolizar la carta de renuncia, lo cual se realizó mediante escritura No.131, visible al folio 119 F del tomo 2 del Protocolo de dicho Notario. Señala que conforme lo dispone la citada disposición Transitoria, el procedimiento de renuncia a cargos de una persona jurídica es claramente un acto de una persona física en el ejercicio de la libertad de autodeterminación. Señala que el día 03 de mayo del 2012, se presentó en la Sección del Diario del Registro Público, bajo el tomo 2012, asiento 125357 el testimonio de la escritura de renuncia...

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