Sentencia nº 00005 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 27 de Enero de 2014

PonenteFrancisco G. Jimenez Villegas
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia03-000376-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

2 PROCESO ORDINARIO ACTORA:CONSTRUCTORA BELÉN LIMITADA DEMANDADO: EL ESTADO, CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO EXPEDIENTE: 03-000376-0163-CA- No.05-2014-VII SECCIÓN SÉTIMA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, GOICOECHEA. A LAS DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE.

Proceso ordinario interpuesto por CONSTRUCTORA BELÉN LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- cero cero nueve mil trescientos cincuenta y tres, representada por su apoderada especial judicial, M.B. Bellido, mayor, casada, abogada, vecina de San José y cédula de identidad número 0-000-000, contra EL ESTADO, representado por el Procurador Adjunto, O.R.M., el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, representado por su apoderada especial judicial, D.M.C.G., cédula de identidad número 0-000-000L.R.C., casado, ingeniero y portador de la cédula de identidad número 0-000-000.- RESULTANDO 1 . Que fijada la cuantía de este asunto en la suma de tres millones de dólares, moneda de de los Estados Unidos de Norteamérica (folio 1083), la apoderada especial judicial de la firma actora solicita:"Que se condene a los demandados solidariamente a pagarle a Constructora Belén Ltda los siguientes extremos: 1. SOBRE EL DAÑO: 1. Demandamos: el pago de las obras ejecutadas que suman $123.220.00 (ciento veintitrés mil doscientos veinte dólares), más los intereses comerciales a partir del 10 de octubre de 2002. 2. Demandamos el pago del contrato en forma total o integral, sea, la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS UN DÓLAR CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($227.801.50)- II. SOBRE LOS PERJUICIOS: 3. Demandamos el pago de los perjuicios causados por las acciones desplegadas por el Estado que nos ha llevado casi a la bancarrota y que los hemos definido en el escrito inicial en la suma de tres millones de dólares ($3.000.000.000.00) moneda de los Estados Unidos de América, ya que al cierre de la empresa, cuando teníamos casi 260 empleados y 40 años de existencia, y obras en ejecución por casi seis millones de dólares y siendo una de las 7 empresas más grandes de Costa Rica en el campo de la construcción de carreteras, nos suspendieron las obras y sufrimos pérdidas reales, valuables, objetivas, determinables a luz meridiana por más de tres mil quinientos millones de colones, que no se hubieran sucedido si el Estado nos hubiera pagado sus obligaciones patrimoniales con mi representada. Los perjuicios cuantificados dentro de la suma aquí citada- en este aparte- se determinan en los siguientes: a) Demandamos dentro de estos perjuicios irrogados por las acciones del Estado, que se traduce en el daño a la imagen comercial y privada de este contratista en cuanto a la pérdida del negocio con el mismo contratanta, el daño causado al prestigio, a la credibilidad y a la confianza que teníamos de clientes por más de 35 años, lo que impidió contratar nuevos negocios, y así hacer crecer más a nuestra compañía. La pérdida de imagen y confianza en el Sistema Bancario Nacional, tanto bancos privados como públicos, pues la falta de pago oportuno del Estado nos hizo incurrir en incumplimientos con ellos, perjuicios que estimamos en la suma de un millón de dólares. b) demandamos dentro de estos perjuicios irrogados por las acciones del Estado la pérdida de la ganancia y la pérdida de la no inversión de esta ganancia del dinero que no se nos pagó, los cuales estimamos en la suma de quinientos mil dólares. c) Demandamos dentro de estos perjuicios el reconocimiento de varios años de angustia empresarial y familiar y personal que sucede cuando el medio de sustento familiar se ve afectado y seriamente destruido por acciones del Estado en cuanto a que este no cumplió con sus obligaciones contractuales, los que estimamos en la suma de quinientos mil dólares. d) Demandamos concomitantemente y en la parte propia de esta estimación, al pago del daño moral, justificado así: El honor de las personas es un hecho objetivo y de reconocimiento social y valuable ya que resulta indivisible con relación a una acción injuriosa a una empresa y a sus representantes, quienes son los que aparecen ante el reconocimiento social y empresarial para ser o directamente perjudicados o defensores de plano de sus derechos: una afectación a su buen actuar afecta negativamente su prestigio y su reputación y su buen nombre y ante tal circunstancia se desmejora su solvencia y seriedad y su eficiencia laboral; la ejecución de sus labores propias se ven afectadas, su normalidad y su espíritu. Porque la empresa ha cerrado su acción comercial, consumida por las deudas y por tal motivo se tuvo que recurrir a un convenio preventivo de acreedores a fin de no ir a la quiebra; se ha tenido que pagar con el equipo, las propiedades de la empresa y de la familia y cuanto bien se dispusiera. Este extremo lo estimamos en la suma de setecientos cincuenta mil dólares. 4. Demandamos que el Estado sea condenado al pago de ambas costas del procedimiento." (folios 168 a 203 y 948 a 995 del principal) 2 . Que otorgada la audiencia de Ley el representante del Estado, el señor L.R.C. y el Consejo Nacional de Vialidad, contestan negativamente las pretensiones del actor. Se interponen por parte del representante del Estado las excepciones de falta de derecho y la genérica sine actione agit, el representante del CONAVI interpone las excepciones de falta de derecho y contrato no cumplido y el señor L.R.C. las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés y la genérica de sine actione agit (folios 221 a 249, 324 a 342 y 1000 a 1026 del principal). 3 . Que el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante la sentencia No. 405-2013, de las dieciséis horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece, dispuso: "POR TANTO: De conformidad con los hechos que informan el proceso, citas legales y jurisprudenciales mencionadas, se resuelve:

Se acoge la defensa de contrato no cumplido, parcialmente la defensa de falta de derecho y se rechazan las excepciones de falta de interés, falta de legitimación pasiva y activa así como la expresión sine actione agit. Consecuentemente, se declara sin lugar la demanda contra el señor L.R.C. y parcialmente con lugar con respecto al Estado, debiendo entenderse denegadas las pretensiones que no son concedidas expresamente. Se acoge únicamente la pretensión de pago de las obras realizadas por la empresa actora Constructora Belén Limitada en la licitación pública nº27-2001 así como los intereses que sobre dicha suma se obtengan, a partir de la fecha de suspensión del contrato, el día diez de octubre del dos mil dos hasta su debido pago, debiendo demostrarse en ejecución de sentencia los extremos indicados. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas, a excepción de las costas personales y procesales del codemandado L.R.C. que son a cargo del actor. N..- " (folios 1156 a 1187 del principal).

4 . Que inconformes con lo resuelto, formulan recurso de apelación la representación estatal y el apoderado especial judicial de la sociedad actora, recurso que fue admitido mediante resolución dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a las ocho horas y cuarenta y uno minutos del nueve de abril del dos mil trece, en virtud del cual conoce éste Tribunal de alzada (folios 1189 a 1195 - 1196 a 1242- y 1260 del principal). 5 . Que en los procedimientos no se han observado las prescripciones de ley en la substanciación de este proceso. A continuación se dicta la resolución de segunda instancia dentro del plazo que lo permiten las circunstancias del Tribunal, previa deliberación de rigor y por unanimidad.

R. elJ. J.V.; y, CONSIDERANDO I. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS : Por la forma en la que se resuelve el recurso, este Tribunal omite pronunciamiento sobre los acápites correspondientes a hechos probados y no probados contenidos en el fallo apelado.

II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:

Argumenta la apoderada especial judicial de la parte actora como fundamento del recurso de apelación que mediante la sentencia No. 010-2011 del 28 de febrero del 2001 (folios 843 a 848) éste Tribunal anuló la sentencia No.1210-2010 del 29 de abril del 2010 con el fin de que se resolviera conforme a derecho, porque se evidenciaba que la prueba no había sido analizada por el Juez. Asimismo el Juzgado de instancia dictó la sentencia No.1568-2012 del 29 de junio del 2012, la cual fue recurrida por vicio de nulidad absoluta, porque tampoco se atendió el pedido del Tribunal. En este caso, la tercera sentencia dictada tampoco hizo un análisis objetivo de la prueba, resultando el fallo incongruente, siendo que conforme lo señaló el Tribunal en la sentencia No.010-2011, para fallar este asunto resulta fundamental determinar si hubo o no un rediseño de las obras y determinar quién lo generó. Acusa la apelante que el fallo recurrido no hace un análisis correcto de la prueba y partió de un análisis simplista y de corte propio del mal funcionamiento administrativo que se generó, dando vital importancia al hecho de si la empresa actora no visitó el sitio de las obras de previo a presentar la oferta, aspecto que en el cartel se "aconseja" hacer. Afirma que desde luego que se visitó el lugar y se observaron -pues eran visibles- los pasos no descritos en el cartel de ductos madre de electricidad, fibra óptica, agua potable y aguas negras, pero, el retiro y acomodo de esos ductos no era competencia de la empresa constructora, sino del ICE y AYA, por ser ésta labor un trabajo muy especializado. Esto lo advirtió la empresa actora y convocó a una reunión en sitio a la cual no llegó el CONAVI, siendo que el Ingeniero L.R. ordenó a la constructora a realizar un resideño de las obras que permitiera hacer los trabajos, sin necesidad de tener que eliminar o reubicar esos...

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