Sentencia nº 00066 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia13-005257-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

PROCESO DE PURO DERECHO Expediente No. 13-005257-1027-CA Actor: AN PIN LIN WU Demandado: Instituto Nacional de Seguros No. 66-2014-VII SECCIÓN SÉTIMA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las once horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce.

Proceso de conocimiento declarado de Puro Derecho, interpuesto por AN PIN LIN WU, mayor, soltero, estudiante, cédula 9-0064-0241, representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, CHANG YU LIN KAO, mayor, empresario, cédula 8-0063-0932, vecino de San Rafael de Escazú contra el Instituto Nacional de Seguros -en adelante INS-, representado por W.E.F.H., mayor, Abogado, cédula 1-0985-0992, actuando en su condición de Apoderado General Judicial.

RESULTANDO I.- Que el aquí actor interpuso el presente proceso para que en sentencia se declare "la nulidad del acuerdo 9062-II. 1. Dejar sin efecto la expropiación de las fincas indicadas propiedad de mi poderdante. 2. Se proceda conforme a derecho a levantar el gravamen de anotación que pesan sobre las mismas. 3. Se le ordene a la administración del INS hacer una exposición de motivos, sobre sus actuaciones ilegales, en la expropiación, que indique: el por qué de la revocatoria de un acuerdo, que se dejó sin vigencia, por qué no se llevó a cabo el debido proceso de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, por qué mediante publicación en la Gaceta, se publicó la derogatoria de un acuerdo, que no corresponde al indicado, por qué no valoró las distintas opciones, de las fincas colindantes. 4. Que en sentencia se declare, que si el INS necesita más terreno para la construcción del Museo, se proceda con la declaración de interés público, de la finca colindante. 5. Se le ordene al INS presentar a ese Tribunal los planos en donde se indique, que si no se da la expropiación, el objeto de la obra no será cumplido. 6. Se condene al INS, a pagar por daños y perjuicios ocasionados, los cuales estimo provisionalmente en 45 millones de colones. 7. Se condene al INS al pago de las costas procesales." Las anteriores pretensiones fueron ratificadas y aclaradas así en la Audiencia Preliminar. (F. 68 a 75 y 182 a 185 del expediente judicial y respaldo en Cd de la Audiencia dicha).

II.- Que otorgado el traslado de ley, la representación del INS contestó negativamente la demanda y opuso las defensas previas de caducidad, que la demanda tiene defectos no subsanados oportunamente que impiden verter pronunciamiento sobre el fondo y actos no susceptibles de impugnación, todas rechazadas en la Audiencia Preliminar -reiterándose la de caducidad durante la fase de conclusiones- y por el fondo, la excepción de falta de derecho. (F.117 a 120 del expediente judicial).

III.- Que la Audiencia Preliminar en este Proceso, se llevó a cabo a las 13:35 horas del 14 de marzo de 2014. (F. 182 a 185 del expediente judicial y respaldo en Cd de la Audiencia Preliminar).

IV.- El presente asunto fue remitido a la Sección Sétima el pasado 9 de junio de 2014, para el dictado del fallo correspondiente, según constancia visible a folio 186 del expediente judicial.

V.- Se dicta esta sentencia, previa deliberación de los integrantes del Tribunal, dentro del plazo que lo permiten las labores propias del Despacho, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el J.B.G. , con el voto afirmativo de los juzgadores Q.V. y J.V.. CONSIDERANDO I.-DE LOS HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que mediante acuerdo No. VIII adoptado en la sesión 8942 del 13 de abril de 2009, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros procedió a declarar de interés público varias fincas en la Provincia de San José para el proyecto de Construcción del Museo de J., dentro de las cuales se encontraban las números matrícula de Folio Real 045958 y 86961, ambas propiedad del actor. (F. 8 y 9 del expediente administrativo); 2) Que mediante acuerdo No. 8973-IV del 2 de noviembre de 2009, la Junta Directiva del Instituto demandado, excluyó de la declaratoria de interés público los inmuebles indicados en el hecho inmediato anterior, al considerarlos innecesarios para la construcción del Museo de J.. (F. 36 del expediente administrativo); 3) Que mediante acuerdo No. 9062, artículo II, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros en fecha 6 de junio de 2011, se derogó el acuerdo No. 8973-IV, indicándose que se mantenía vigente el acuerdo 8942 en sus términos originales y reiterando el mandamiento de anotación Provisional en el Registro Público. (F. 23 y 24 del expediente judicial y 30 a 31 del expediente...

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