Sentencia nº 00071 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 17 de Septiembre de 2014

PonenteLaura García Carballo
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia12-003450-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Proceso N° 12-003450-1027-CA Actor: Justo L.B. Demandado: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Nº 71 - 2014 SECCIÓN OCTAVA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, GOICOECHEA, a las dieciséis horas del diecisiete de setiembre de dos mil catorce.

Proceso de conocimiento interpuesto por el señor Justo G.L.B., soltero, cédula de identidad 7-055-085, taxista, vecino de Limón, contra el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152, en adelante denominado BPDC, representado por su apoderado especial judicial Licenciado I.C.Q., abogado, vecino de S.J., cédula 6-090-581.

RESULTANDO 1.- La pretensión deducida por el actor es para que en sentencia: " 1. Que se declare la ineficacia y nulidad de las cláusula primera sobre los intereses corrientes y moratorios del crédito hipotecario que consta en la escritura pública N° 20 del Notario Público Allen Puente Desanti con fecha del 3 de setiembre del 2007. 2.- Que se declare que los intereses corrientes dependen de la tasa básica pasiva del Banco Central que se encontraba en el momento en que firmé la escritura pública del crédito hipotecario, es decir, del 7.25%. 3.- Que se declare que la tasa de intereses moratorios corresponde a dos puntos porcentuales sobre la tasa de intereses corrientes.4.- Que se declare que los intereses corrientes tienen una tasa piso de un punto porcentual menos de la Tasa Básica Pasiva que se encontraba en el momento en que se firmó el contrato de crédito bancario con garantía hipotecaria, es decir del 6.25%. 5. Que se declare que los intereses corrientes tienen una Tasa Techo de un punto porcentual sobre la Tasa Básica pasiva que se encontraba en el momento en que se firmó el contrato de crédito bancario con garantía hipotecaria, es decir, del 8.25%. 6.- Que se condene al Banco Popular y de Desarrollo Comunal a indemnizarme por daños y perjuicios en abstracto por daños materia, perjuicio y daño moral sufrido a causa de un crédito bancario con la modalidad variable referenciada a la Tasa Básica Pasiva. El daño material corresponde a la devolución o reintegro del dinero pagado en exceso sobre el 8.25% de la tasa que corresponde a los intereses corrientes. El daño moral del consumidor corresponde a la angustia y sentimiento de inseguridad que he vivido en los últimos años, preocupándome constantemente porque puede llegar el momento en no pueda pagar la cuota mensual y perder mi casa, cuyo monto lo valoro en la suma de dos millones de colones.”(f. 31-32 expediente judicial) 2.- El apoderado del Banco de Costa Rica, deduce en su defensa las excepciones de falta de derecho y prescripción. Solicita que la demanda sea declarada sin lugar en todos sus extremos y se condene al actor al pago de ambas costas.

  1. - La parte interpuso medida cautelar, que fue rechazada por la jueza tramitadora en resolución N° 55-2012 de las once horas veinte minutos del 29 de agosto de 2012, y acogida por el Tribunal de Apelaciones por resolución N° 65-2012 de las dieciséis horas cuarenta minutos del 8 de noviembre del presente año. (f. 50-52, 78 expediente judicial) 4.- El juicio oral se celebró el día 12 de agosto de 2014, se recibió la declaración de parte del señor Justo G.L.B., y el testimonio del señor J.A.D.. Sin embargo el Tribunal consideró en etapa de deliberación, ordenar una prueba para mejor resolver, la cual fue peticionada mediante resolución de las nueve horas quince minutos del tres de setiembre de dos mil catorce, de la cual se confirió audiencia por auto de las nueve horas veintiséis minutos del nueve del mismo año. Además debe tenerse presente para efectos del cómputo del plazo que la suscrita jueza estuvo incapacitada por un accidente laboral el día 28 y 29 de agosto del año dos mil catorce, razón por la cual el cómputo final del plazo vencería el día 18 de setiembre del año en curso.

  2. - En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley, y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes. Se procede a dictar esta sentencia por unanimidad, de conformidad con el artículo 111 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo y 47 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa deliberación:

    Redacta la J.G.C..

    1. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto se tiene como cierto el siguiente cuadro fáctico:

  3. - La parte actora presentó ante el Banco accionado, solicitud de crédito dentro de la línea vivienda 2007 para compra de casa. El analista de crédito responsable, emitió el 23 de agosto de 2007, un informe de análisis de crédito del cliente en donde analizó los aspectos generales del crédito, el comportamiento de pago, la determinación de la capacidad de pago, y la garantía. Recomendando que por cumplir las disposiciones internas y externas del Banco, el crédito debía aprobarse. (f. 75- 81 expediente administrativo 2.- La solicitud de crédito, también fue analizada por el Sistema Integrado de Préstamos, que previo estudio de sus ingresos y categoría de riesgo según la SUGEF, recomendó la suma de ₡18.150.000.00 a una plazo de 240 meses, a una tasa básica pasiva del 7.25% según el Banco Central de Costa Rica, para una cuota de ₡118.379.10 (moneda nacional), más la póliza de vida por ₡ 7.260.00. (f. 5,48, 53, 60, 76-81 expediente judicial) 3.- El crédito fue aprobado por el Gerente y los ejecutivos bancarios respectivos, los cuales aceptaron como garantía hipotecaria de primer grado, el inmueble inscrito en el partido de Limón matrícula 7-045351, derechos 001-002. (f. 5,48, 53, 60, 76-81 expediente judicial) 4.- La hipoteca se constituyó el 3 de setiembre de 2007, ante el notario institucional del Banco Popular Licenciado A.P.S., y quedó inscrita en el Registro Público el 25 de marzo de 2008. En ese acto comparecieron los señores M.d.C.B.A. y J.F.Q., en calidad de propietarios de la finca matrícula 45351 derechos 001 y 002, ubicada en la provincia de limón, que vendieron en ese acto libre de gravámenes al L.B.. El actor por su parte constituyó hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular. El representante del Banco no compareció en ese acto, a firmar la referida escritura. (f. 21-31 expediente administrativo) 5.- En la escritura se consignó como manifestación del señor L.B. que por haber recibido del Banco Popular “… la suma de dieciocho millones ciento cincuenta mil colones exactos, dinero que recibe en calidad de préstamo mercantil, se constituye DEUDOR del referido Banco, y en adelante se le denominará parte deudor, según el plan de inversión que...

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