Sentencia nº 00042 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 30 de Mayo de 2014

PonenteSady Saray Jiménez Quesada
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia13-000211-1028-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Expediente Nº 13-000211-1028-CA Proceso/ Conocimiento Actor/ Sinergia Natural Sociedad Anónima y Wagner Obando Canales Notificaciones / Lic. O.R.R. Demandado/ El Estado (Ministerio de Salud) Notificaciones/ L.G.I.C.O. Nº 42- 2014 SECCIÓN OCTAVA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, GOICOECHEA, a las dieciséis horas veintidós minutos del treinta de Mayo del año dos mil catorce.- Proceso de conocimiento interpuesto por W.O.C., mayor, soltero, licenciado en Economía, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000en su carácter personal y como representante (según poder generalísimo con fecha de inscripción 31 de agosto del 2011), de la empresa SINERGIA NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA, contra EL ESTADO , en la cabeza de la señora procuradora G.I.C.O., casada , mayor de edad, abogada, vecina de Moravia, con cédula de identidad número 0-000-000.- RESULTANDO 1.- Este asunto tiene como OBJETO PROCESAL, fijado en audiencia preliminar que se declare en sentencia "1-Que se declare CON LUGAR la presente demanda y consecuentemente, se declare la legitimidad de la autorización que facultaba a Sinergia Natural S. A a trasladar el producto vencido o con otras características que imposibilitaran su distribución a un lugar diferente al de su bodega, con el único propósito de llevar a cabo un inventario y proceder con su posterior destrucción en presencia de funcionarios del Ministerio de Salud, autorización que fue otorgada en aplicación del silencio positivo previsto por el artículo 330 de la LGAP. 2- Que se declare CON LUGAR la nulidad del " ACTA DE CALUSURA (sic) ARS-HMR-01-ILL-22-09-2011", de las 11: 33 horas del 22 de setiembre del 2011, dado que la misma fue arbitraria por parte de funcionarios del Ministerio de Salud, al haberse clausurado una casa de habitación y la oficina en la que el suscrito se desenvuelve profesionalmente. 3- Que se declare CON LUGAR la responsabilidad sobre los funcionarios por el incumplimiento de los plazos legalmente establecidos para dar respuesta a los diferentes recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública, así como, de falta de cumplimiento de los requisitos formales de los actos administrativos. 4- Que se condene en abstracto al pago de los daños y perjuicios ocasionados con las actuaciones de los funcionarios del Ministerio de Salud, tanto al suscrito como a mi representada Sinergia Natural S.A, los cuales serán liquidados y/o cuantificados mediante proceso de ejecución de sentencia" En la audiencia preliminar se estimaron los daños y perjuicios en la suma de quince millones de colones para la empresa y cinco millones por daño moral para W.O. (folio 17 frente del expediente principal, acta de audiencia preliminar folio 78, alegato de apertura de juicio oral y público). 2.- La accionada contesto de forma negativa, peticionó se declare sin lugar la demanda, con fundamento en la excepción de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y de interés actual, con condenatoria en costas e intereses para la parte contraria (folio 38 y 39 del expediente principal) 3.- La audiencia preliminar se celebró el once de setiembre del dos mil trece (folio 77 del expediente judicial, minuta de audiencia y respaldo en formato digital). 4.- El juicio oral y público se llevó a cabo el día 13 de mayo del 2014 y dentro del contradictorio se recibieron los testimonios de A.Q.R., M.G.M. y N.A.G.. Se prescindió de la declaración del señor G.A.T..(vide de juicio oral y público) 5.- En los procedimientos a criterio del Tribunal, se han cumplido todas las prescripciones de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes.

6.- Se procede a dictar esta sentencia POR UNANIMIDAD y con N.S. delJ.P.G., conforme lo dispone el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 47 párrafo 2 de su Reglamento, previa deliberación.- Redacta la J.J. Quesada; CONSIDERANDO:

I.- DE LA PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER: En dicha naturaleza se admiten los recursos de reconsideración e incidente de nulidad concomitante contra las resoluciones DM-PB-1520-2012 y DM-PB-1541-2012, por cuanto en la audiencia preliminar se indicó que el Tribunal debía hacer el pronunciamiento correspondiente (folios 71 a 76 del expediente judicial) II.- DE LOS HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto se tiene como cierto el siguiente cuadro fáctico: 1) Que la empresa Sinergia Natural Sociedad Anónima fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad el día 23 de febrero del 2005, con domicilio en San José, Montes de Oca S.P., L., de la Universidad Latina de Costa Rica, 200 metros al este. Su objeto o fin, es la industria y el comercio. Su representación judicial y extra judicial corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. La Junta Directiva se integró por la señora J.O.C. como presidenta, D.C.R. secretario, A.G.Q.M. como tesorera y S.E.V.F. como fiscal (certificación literal del Registro Público de la Propiedad folio 41 del expediente principal); 2) En oficio con fecha de recibido del Ministerio de Salud de San Pablo de Heredia de 01 de agosto del 2011, el señor W.O. comunicó que había sido objeto de varios robos y que debía realizarse la destrucción de productos vencidos o equivocadamente etiquetados por el fabricante, por lo que " tendré que trasladar a mi casa de habitación (misma donde tenga mi oficina en el ejercicio de mi profesión, pues no sólo soy Gerente de Sinergia Natural) ubicada en Pavas, de Cemaco 100 este, 50 sur, 100 oeste casa numero 80 y a un departamento también habitacional ubicado a 150 metros de esta casa, productos vencidos, dañados mal etiquetados por el fabricante, para su posterior destrucción" ello por cuanto el conteo no podía realizarse en la bodega de Sinergia en razón del espacio. " Los productos a destruir serian: esmaltes, labiales, sombras faciales, polvos faciales, maquillaje, rubores, mascaras faciales, lápices faciales, colonias cremas faciales y corporales y otros. Le reitero estos productos fueron retirados de los puntos de ventas o clientes de Sinergia Natural y llevados a la bodega de dicha empresa en Heredia, por estar vencidos o dañados o bien se habían quedado en dicha bodega para su futuro conteo " Que dicha actividad se realizaría en el mes de setiembre y parte de octubre ".. " Ruego tomar en consideración esta comunicación y solicitud y dirigir usted que es conocedor de las competencias respectivas del Ministerio de Salud los oficios necesarios al respecto y me informe de todo lo que se resuelva en el plazo pertinente de Ley, conforme a esta solicitud acá expuesta ". (folio 33 y 34 del expediente administrativo del Area de Salud de San Isidro de Heredia); 3) Con fecha 31 de agosto del 2011, se inscribió en el Registro Nacional, el poder generalísimo otorgado al señor W.O.C. por parte de Sinergia Natural Sociedad Anónima (folio 64 del expediente judicial); 4) El día 01 de septiembre del 2011 , se recibió en el Area de Salud de Mata Redonda, por parte de la Licda M.B., denuncia anónima contra W.O.C., por vender productos vencidos, reetiquetados a Farmacias y M. por todo el país y se aportó como dirección del lugar detrás de Cemaco, Mata Redonda de Cemaco 25 metros al este 25 metros al sur, casa 80 y como nombre de la empresa Sinergia Natural (folio 1 y 2 del expediente establecimiento de Sinergia Natural); 5) Según acta de valoración de 01 de septiembre del 2011 y oficio CS-ARS-HMR-ILL- 014 de 05 de septiembre del 2011, a las quince horas se hizo presente el funcionario I.L.L., con el Dr. E.S.C. en la dirección ubicada en Mata Redonda de Cemaco 25 metros al este 25 metros al sur, casa 80, donde fueron atendidos por el señor W.O., quién no permitió el ingreso por no existir un negocio o establecimiento en el lugar, informó que "pese a ser gerente no labora en el lugar" (folio 3 y 4 del expediente establecimiento de Sinergia Natural); 6) Por oficio CS-ARS-HMR-665-11 de 05 de septiembre del 2011, el Área Rectora de Salud de Mata Redonda, ante la negativa del señor W.O. de permitir el ingreso a los funcionarios del Ministerio de Salud, solicitó una orden de Allanamiento ante el Juez Contravencional y de Menor Cuantía de P., la cual fue dispuesto por resolución de las 10 horas del 16 de setiembre de 2011 (folio 7 a 10 del expediente establecimiento de Sinergia Natural); 7) Por acta de decomiso ARS-HMR de las 11 horas 27 minutos del 22 de setiembre del 2011, se constató que dentro del inmueble ubicado en Mata Redonda de Cemaco 25 metros al este 25 metros al sur, casa 80, se estaban expendiendo productos cosméticos y alimentos varios, que se encontraban vencidos y /o sin fecha de vencimiento, decomisándosele en esos términos, una bolsa por 200 gramos Q.B., Alimento de Soya en polvo, un lote CEN 010209 con fecha de vencimiento 06/2012 registro 84325, 4 frascos de 300 ml, Fiverde Shampoo, 1 frasco NUNAAT Chocolat Special por 250 ml acondicionador sin fecha de vencimiento, 1 frasco NUNAAT Chocolat Special por 500 gramos crema de cabello, 1 frasco Palo Santo por 75 ml esencia para quemadas con fecha de vencimiento 31/12/2010, 1 cartón de empaque secundario, jabón de leche en barra, un frasco vacío de crema corporal leche de burra, 1 frasco de crema facial con fecha de vencimiento 01/2011, así como un frasco Sinergia Life 1000 ml, bebida, un brillo labial con fecha de vencimiento no especificado, una mascara de pestañas, un cartón de empaque secundario egyxigel, cuatro etiquetas T.G. para empaque secundarios, 1 paquete de Quibee Batisoya, con fecha de vencimiento junio, 1 crema nutritiva, 1 frasco de colonia Usurban, 1 frasco tónico facial, 1 frasco 500 gramos máscara fijadora verde sin fecha de vencimiento, un frasco A.K.S., un frasco de 200 gramos de enjuague y 1 esmalte para uñas. (folio 13 a 17 del expediente establecimiento de Sinergia...

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