Sentencia nº 00017 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 28 de Febrero de 2013

PonenteOscar González Camacho
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia11-006804-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Exp:

11-006804-1027-CA Res: 000017-A-TC-2013 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.

S.J., a las doce horas treinta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece.

Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por E.A.C. contra el INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, la parte actora formula recurso de casación contra la resolución no. 1086-2012 de las 9 horas 34 minutos del 21 de junio de 2012, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Redacta el magistrado G.C. CONSIDERANDO I.- El 2 de diciembre de 2011, el señor E.A.C. interpone demanda contra el Instituto Nacional de Aprendizaje (en adelante INA). En lo fundamental, señala, fue funcionario del instituto por dos años y seis meses, en la categoría de “Formador para el Trabajo 1A”. La Presidencia Ejecutiva del INA, mediante resolución LA-127-2010 de 21 de mayo de 2010, dispuso la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario en su contra y designó la integración de un órgano director. El 23 de junio de 2010, se le notificó la resolución de 21 de ese mes y año de traslado de cargos por supuestas inconsistencias en el cumplimiento de funciones. El 30 de junio de 2010, menciona, contestó y señaló la oficina del Sindicato de Trabajadores del INA para atender notificaciones. El órgano director, en resolución de 6 de julio de aquel año, señaló los días 12 y 13 de julio de 2010 para la recepción de prueba testimonial, la cual no se le notificó en el lugar indicado. Posteriormente, reprogramó la celebración de una nueva audiencia de recepción de prueba para los días 20 y 22 de julio, la que tampoco se le notificó oportunamente en el lugar mencionado. En las fechas citadas se verificó la recepción de prueba, violentando su derecho de defensa y causándole indefensión, ya que no tuvo la oportunidad de interrogar a los testigos. Finalmente, la Presidencia Ejecutiva, en resolución LA-200-2010 de 19 de agosto de 2010 resolvió su despido sin responsabilidad patronal, lo que se le notificó el 20 de agosto de 2010. Planteó recurso de revocatoria y apelación, los que se le denegaron en resolución LA-313-2010 de 19 de noviembre de 2010, notificada el 23 de ese mes. Mediante acción de personal de primero de diciembre de 2010, la Unidad de Recursos Humanos del INA acogió lo resuelto por el órgano director, decretando el despido a partir del 6 de diciembre de 2010, lo que...

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