Sentencia nº 00044 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 28 de Mayo de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia12-001976-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Exp:

12-001976-1027-CA Res: 000044-A-TC-2014 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.- S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce.

En el proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, Sección Cuarta por M.G.D. contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, la parte demandada formula recurso de casación contra la sentencia escrita no. 20-2013, dictada a las 11 horas del 11 de marzo de 2013.

CONSIDERANDO I.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134, 139 y 142 del Código Procesal Contencioso Administrativo, del recurso planteado se admite únicamente el agravio por razones procesales, no así el reproche por el fondo, el cual deberá rechazarse de plano, por las razones que de seguido se exponen.

II.- Como motivo de casación por el fondo, alega el casacionista la casual del artículo 138 inciso b) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA): “Cuando se tengan por demostrados o indemostrados hechos en contradicción con la prueba que consta en el proceso”. El Tribunal, dice, tuvo por hecho no demostrado, que en el procedimiento administrativo disciplinario incoado por la Caja Costarricense del Seguro Social contra el señor M.G.D., se le haya violentado el debido proceso. Luego transcribe en lo conducente el Considerando II.2) del fallo impugnado. Indica después: “Por lo anterior es claro, que a criterio del Tribunal se configura por parte del Órgano Director y Decisor del Procedimiento, una indebida valoración de los hechos y pruebas que fueron conocidas dentro del procedimiento, lo cual contradice lo no tenido por demostrado por el Tribunal al afirmar que el Procedimiento Administrativo disciplinario, no violento el debido proceso, lo cual ha nuestro criterio así fue esto y por cuanto la investigación realizada por la administración respecto cada uno de los principios de instauran el procedimiento administrativo, nunca se le causó una indefensión a la parte investigada, y tanto la parte formal como el fondo fue respetado tanto por el Órgano Director, como por el Órgano Decisor, determinándose con prueba fehaciente como lo son las pericias que se realizaron dentro del procedimiento para determinar la falta al deber de cuidado por parte de Conductor institucional en el manejo del vehículo placa 200-239S, lo cual ocasionó el deterioro del automotor, originándose a consecuencia de ello la...

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