Sentencia nº 00165 de Tribunal de Familia, de 25 de Febrero de 2013

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-000446-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de liquidación de bienes gananciales
EXPEDIENTE:

09-000446-0187-FA - 7 NUMERO 124-13-(1) TOMO III PROCESO:

ORDINARIO ACTOR/A:

Y.

DEMANDADO/A:

CENTRO COMERCIAL EL CACIQUE GARABITO S.A.

VOTO NÚMERO 165-2013 TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas y cincuenta y seis minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece.- Proceso ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por Y., […], contra M., […], CENTRO COMERCIAL EL CACIQUE GARABITO S.A., AMERICAN GRAIN COMPANY S.A., GRUPO ASESOR MUNDO DE IDEAS S.A., GRUPO AGROINDUSTRIAL VARGAS Y CORRALES S.A., COMPAÑIA UNIVALORES S.A. INVERSIONES MONTE DEL OESTE INMO S.A., LOS TRILLIZOS S.A., C A V B S.A., INVERSIONES SABALO S.A. , AGROINDUSTRIAL EL PORVENIR S.A., SUPER UNO DEL ESTE S.A., AGROINDUSTRIAL RIO CLARO S.A., MODAS CRISTAL VEINTIUNO S.A., COP Y V S.A., GRUPO CORPORATIVO MEGAVALORES AG S.A. G V C PAYROLL SERVICES S.A., INTERNACIONAL GRAIN COMPANY AG S.A., IMPORTADORA CRISTAL AG SADA, CONSTRUCTORA OMEGA AG S.A., AGRICOLA SABALO S.A., CORPORACION VARSOVIA AG. S.A., EL OJO DEL TIGRE DE NEPAL S.A., COMIDAS INTERNACIONALES V C S.A., EL ATARDECER DEL SUR S.A., MODA DOS MIL S.A., MENTES DEL FUTURO S.A., ARRENDADORA DE EQUIPOS TECNICOS AG SA, NUEVO CENTRO ACTUAL N C S.A , AGRICOLA ESTRELLAL S.A., ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS DEL ESTE AG. S.A., CR FINANCIAL LEASING SERVICES S.A. y PROMOTORA INTERNACIONAL CRISTAL S.A. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por E. contra la resolución dictada por el Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José al ser las trece horas y veinticuatro minutos del tres de julio de dos mil doce .

R. elJ.S.C.; y, CONSIDERANDO I.-AGRAVIOS:

Apela el señor E., en su carácter de representante de las sociedades demandadas, el auto de las trece horas veinticuatro minutos del tres de julio de dos mil doce, dictado por el Juzgado Segundo de Familia de San José, mediante el cual se ordenó la exhibición de libros de las entidades accionadas.

Las inconformidades del recurrente son las siguientes: a) que la prueba ordenada no es anticipada y ni siquiera fue solicitada por el actor; b) que la prueba debió ordenarse al momento de entrar a la fase demostrativa; c) que la probanza sería extemporánea y, por ende, nula; d) que la exhibición de documentos debe hacerse conforme a Derecho, tal y como lo prevé el artículo 246 del Código Procesal Civil; de ahí que conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código...

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