Sentencia nº 00113 de Tribunal de Familia, de 5 de Febrero de 2013

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-000692-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario
EXPEDIENTE:

09-000692-0338-FA - 7 NUMERO 46-13-(1) PROCESO:

ORDINARIO ACTOR/A:

G.

DEMANDADO/A:

AGRICULTURA LA C.D.S.A.

VOTO NÚMERO 113-2013 TRIBUNAL DE FAMILIA.

S.J., a las doce horas y cuatro minutos del cinco de febrero de dos mil trece.- PROCESO ORDINARIO DE FRAUDE DE SIMULACIÓN Y ABREVIADO DE DIVORCIO , establecido por G., […], contra S., […], y contra las sociedades CONSULTORÍA AGRÍCOLA Y COMERCIAL DE DULCE NOMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-401792; AGRICULTURA S.Q.M . DE DULCE NOMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-503341; REPRESENTACIONES AGRÍCOLAS QUIRÓS MENA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-426427; LA ORTIGA DE TIERRA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-562385; REPRESENTACIONES AGRÍCOLAS ECONÓMICAS Y CAMPESTRES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-457239; AGRICULTURA LA C. DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-562385 y HACIENDA SABANILLA DE ALTURA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de identidad 0-000-000, todas representadas por su apoderado generalísimo sin límite de suma el mencionado señor S., de calidades anteriormente indicadas.- Actúa como abogado director de la parte actora el Licenciado J.C.C.Z. y como abogado director de los demandados, el Licenciado V.A.J.N..- RESULTANDO :

1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare:

sobre el divorcio : 1.- Que se disuelva su vínculo matrimonial por la causal de sevicia, 2.- Que la guarda, crianza y educación de sus hijos le corresponda a la parte actora; 3.- Que se condene al accionado como cónyuge culpable a pagar pensión alimentaria a favor de la actora; 4.- Que se ordene en sentencia o bien en la etapa correspondiente de ejecución de sentencia al Registro Público de la Propiedad Mueble e Inmueble inscribir bajo el nombre de la actora la mitad a título de gananciales de los bienes constatados en el patrimonio del demandado inscritos bajo las placas […], el vehículo nuevo placas de agencia […] marca Hilux SRV, año 2009 número de motor […] color blanco, así como de los inmuebles de Partido de Cartago matrículas de folio real números […], o se ordene en sentencia o en la vía de ejecución de sentencia al demandado S.V.Q.M. al pago total a que tengo derecho a la mitad del valor actualizado de todos estos bienes muebles e inmuebles de acuerdo a la cuantificación que determine el perito nombrado para tal efecto por ser estos bienes gananciales; asimismo, se condene al demandado al pago de la mitad del total de todos los valores de comercio, cuentas corrientes y ahorros en colones, dólares estadounidenses, cualquier otra moneda de curso legal, depósitos, certificados a plazo, cajas de seguridad que tenga el accionado en los bancos públicos o privados del país; 5.- Que por sufrir maltrato moral y psicológico durante todo este tiempo de parte del demandado, condénesele al pago de los daños que consisten en el uso y ocultamiento de bienes que me corresponden ya que son bienes gananciales a razón de que cuando contrajeron matrimonio el demandado no contaba con bienes muebles ni inmuebles ni sus sociedades creadas oir un móvil oculto prohibido por la ley que como cónyuge no los he disfrutado caso contrario ha viajo al exterior con parte de mis ganancias y capital el cual ha sido menoscabado por estas acciones, demostrando que tiene fincas y vehículos lujosos, casas, bodegas, siendo privada de todo a lo que tengo derecho y que me corresponden, reclamo como indemnización fija un 50% del total de los bienes muebles e inmuebles a título personal como de sus empresas mercantiles, estimando el daño en la suma de mil millones de colones. Los perjuicios consisten en los intereses dejados de percibir desde el año 2003 hasta la fecha y los que se acumulen durante el proceso al tipo de cambio que fija el Banco Central de Costa Rica estimándolos prudencialmente en la suma de cincuenta y cuatro millones de colones y perjuicios correspondientes para los cuales deberán ser cuantificados en su momento por perito matemático; 6.- Que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción, sean las personales y las procesales; 7.- Que se condene al accionado al pago del daño moral emergente que consiste en el sufrimiento que he tenido como consecuencia de las acciones ejecutadas por mi cónyuge que me han ocasionado serios trastornos psicológicos y de salud. Que ha sido dictaminada con un cuadro dr depresión mayor, así como marcados síntomas del trastorno de estrés...

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