Sentencia nº 01010 de Tribunal de Familia, de 26 de Noviembre de 2013
Ponente | Randall Esquivel Quirós |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 06-000202-0165-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario de inclusión y liquidación de bienes gananciales |
06-000202-0165-FA - 0 INTERNO 935-13-(3) PROCESO:
ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA ACTOR/A:
M DEMANDADO/A:
S VOTO NÚMERO 1010-2013 TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J. , a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del veintiséis de noviembre de dos mil trece.- PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA establecido por M , ahora fallecido, quien fuera mayor de edad, casado una vez, poeta y gestor de negocios, portador de la cédula de identidad número […], en contra de S, mayor de edad, bínuba, educadora y empresaria, portadora de la cédula de identidad número […]. Figuran como cesionarias de derechos litigiosos del señor M, las señoras C, mayor de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad […] y M, mayor de edad, soltera, secretaria, de nacionalidad […]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de las cesionarias contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José al ser las once horas con cincuenta y dos minutos del trece de setiembre de dos mil trece .- Redacta el JUEZ ESQUIVEL QUIRÓS; y, CONSIDERANDO:
ÚNICO:
El Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José en resolución de las once horas cincuenta y dos minutos del trece de setiembre del año dos mil trece, ordenó suspender la tramitación de este proceso hasta que se acredite la representación legal de la sucesión del señor M. De esa resolución se conoce en esta instancia por recurso de apelación formulado por el licenciado H.L.L.M.. Examinado el memorial en el cual se interpusieron los recursos de revocatoria y apelación contra la resolución supra citada se observa que el apelante alega que se aprobó la cesión de derechos litigiosos a favor de sus representadas por quien en vida fue el actor en este asunto por lo que resulta innecesario el apersonamiento exigido de la sucesión del señor M (ver folios 497 a 499), sin embargo, el Juzgado A-quo al pronunciarse sobre ese recurso de revocatoria y otro formulado por el licenciado G.S.V., apoderado de la demandada, en resolución de las quince horas treinta y tres minutos del siete de octubre del año en curso, se limitó a indicar: "La suscrita estima de forma pertinente el hecho de pedir la certificación dicha, por cuanto con la decisión acá tomada a posteriori, se pueden ver afectados los intereses de terceros, ello se basa, para fines de evitar nulidades futuras" ( folio...
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