Sentencia nº 00151 de Tribunal de Familia, de 20 de Febrero de 2014

PonenteYudy Campos Gutiérrez
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia12-000196-0919-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario
EXPEDIENTE:

12-000196-0919-FA - 8 NUMERO 20-14-(2) PROCESO:

ORDINARIO ACTOR/A:

E.

DEMANDADO/A:

A.

VOTO NÚMERO: 151-2014 TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ .

S.J. , a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del veinte de febrero de dos mil catorce.- Proceso ordinario establecido por E., […] contra A.

, […].

RESULTANDO:

1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " La liquidación anticipada de los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio con ESVIN A. a saber la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, matrícula de folio Real No. […]." 2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual no contestó y se declaró en rebeldía.- 3. El Licenciado M.R.A., juez de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z., por sentencia dictada al ser las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara SIN LUGAR el presente proceso Ordinario de Liquidación anticipada de bienes gananciales promovido por E. contra A. Sin especial condenatoria en costas." 4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

R edacta la jueza C.G. , y; CONSIDERANDO ÚNICO :

De la lectura del recurso de apelación a folio 33 se desprende que quien recurre es el licenciado C.L.M.B., de quien no consta poder alguno otorgado para actuar por sí sólo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR