Sentencia nº 00084 de Tribunal de Familia, de 27 de Enero de 2014

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia08-001191-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de suspensión de patria potestad
EXPEDIENTE:

08-001191-0186-FA - 9 NUMERO 970-13-(2) PROCESO:

SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD ACTOR/A:

S.

DEMANDADO/A:

J.

VOTO NÚMERO: 84 -2014 TRIBUNAL DE FAMILIA.

S.J. , a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce.- Suspensión de Patria Potestad establecido por J., […], en su carácter de padre en el ejercicio de la autoridad parental sobre los menores de edad S.P. y J.P., ambos de apellidos P.T., contra S., […]; y Conflicto de Guarda, C. y Educación con Solicitud de Suspensión en la Autoridad Parental interpuesto por S. contra J., ambos de calidades dichas. Es parte el Patronato Nacional de la Infancia.

Funge como Apoderado Especial Judicial de la señora S. elL.D.R.D. y del señor J. el Licenciado M.M.A..

RESULTANDO:

1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Que al ser las catorce horas quince minutos del trece de octubre de dos mil ocho, J. ha interpuesto ante este Juzgado Primero de Familia de San José Demanda Abreviada de Solicitud de Patria Potestad contra S., solicitando originalmente que por haber incurrido ella en abandono de los hijos de ambos y por haber incumplido sus deberes para con ellos, se declare que el actor tiene derecho a ejercer la patria potestad y la autoridad parental sobre los menores de edad, que en virtud del abandono dicho se suspenda a la demandada en la autoridad parental, se le conceda la guarda, crianza y educación respecto a dichos menores de edad de forma permanente al actor; que se le imponga a la demandada un régimen de visitas a sus hijos en forma semanal, alternando el sábado y el domingo, de las ocho de la mañana a las cinco de la tarde; que se inscriba la sentencia al margen de los asientos del Registro Civil; que en caso de oposición se condene a la demandada al pago de ambas costas del proceso. Subsidiariamente, de no concederse el extremo de la guarda, crianza y educación a cargo del actor, solicita se le conceda la misma a su madre D. y se le fije a él mismo y a la demandada un régimen de visitas." 2. Que notificada personalmente el tres de noviembre de dos mil ocho la aquí demandada S. como consta al folio ciento ochenta y cinco frente, contestó negativamente la demanda, oponiéndose a los hechos y a la pretensión y solicitó que se declarara sin lugar en todos sus extremos la demanda y se condenara al actor al pago de ambas costas del proceso, como consta al folio ciento ochenta y seis frente. Asimismo al ser las siete horas cuarenta y un minutos del trece de octubre de dos mil ocho, la aquí demandada S. interpuso ante el Juzgado Segundo de Familia de San José un Conflicto de Guarda, Crianza y Educación contra el aquí actor J. solicitando que se declare que la guarda, crianza y educación le corresponderá a ella como madre, que la patria potestad sea compartida siempre y cuando se establezca un régimen de visitas al señor J.; que se le suspendan al señor J. los derechos de guarda, crianza, educación y visitas; que se le ordene al señor J., abstenerse de interferir en cualquier forma en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los hijos de la actora; que se le conceda la guarda protectora de los menores de edad en forma exclusiva a ella; que se emita una orden de protección y auxilio policial dirigida a la autoridad de Seguridad Pública de su vecindario; que se le impida la salida del país al demandado; que se le impida al demandado sacar a los niños del país; que se condene al demandado a pagar las costas procesales y personales del proceso.

  1. Que J. se apersonó a dicho proceso el dieciséis de octubre de dos mil ocho, como consta al folio trescientos noventa y cinco frente, sin haberse dado traslado a la demanda, como consta al folio cuatrocientos nueve frente, y contestó la demanda al folio quinientos treinta y siete frente en forma negativa e interpuso las excepciones de Falta de Derecho y S.A.A. el veinte de octubre de dos mil ocho, habiendo sido acumulado dicho proceso al interpuesto ante este Juzgado Primero de Familia de San José mediante la Resolución del Juzgado Segundo de Familia de San José de las ocho horas veinte minutos del trece de noviembre de dos mil ocho, al folio cuatrocientos cuarenta y tres frente.

  2. El Licenciado D.S.M., juez del Primero de Familia de San José, por sentencia dictada al ser las...

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