Sentencia nº 00445 de Tribunal de Familia, de 9 de Junio de 2014

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia11-000639-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario
EXPEDIENTE:

11-000639-0187-FA - 8 NUMERO 326-14-2 PROCESO:

ORDINARIO ACTOR/A:

T.

DEMANDADO/A:

[…]S.A Y OTROS VOTO NÚMERO 445 -2014 TRIBUNAL DE FAMILIA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas y treinta y siete minutos del nueve de junio de dos mil catorce.- Proceso ordinario establecido por T., [...] contra [...] S.A, [...] SOCIEDAD ANONIMA, C., [...] S.A, [...] S.A, C [...] S.A, [...] S.A, [...] S.A, [...] S.A, [...] SA, [...] S.A, [...] S.A, [...] S.A, [...] S.A, [...] S.A, [...] C.M.S.A, [...] S,A, [...] , [...] S.A, [...] S.R.L, TEMPATE S.A, [...] S.A, [...] S.A, [...] S.A.

Funge como Apoderado Especial Judicial de las Sociedades demandadas el Licenciado R.G.M. .

Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado R.G.M. contra la resolución dictada por el Juzgado Segundo de Familia de San José, al ser las diez horas del siete de marzo del dos mil catorce.- Redacta el juez E.Q., y;.

CONSIDERANDO:

PRIMERO :

El Juzgado Segundo de Familia de San José en resolución de las diez horas del siete de marzo del año dos mil catorce, rechazó las excepciones previas de acuerdo arbitral y consecuentemente falta de competencia, indebida acumulación de pretensiones, transacción y cosa juzgada.

SEGUNDO :

De esa resolución se conoce en esta instancia por recurso de apelación formulado por el licenciado R.G.M. en su condición de apoderado especial judicial del señor C. y las sociedades que representa, quien alega, en síntesis, que opuso la defensa de acuerdo arbitral y en consecuencia la falta de competencia en razón de que existe un acuerdo privado y varios contratos de cesión de acciones, los cuales contienen una cláusula arbitral para resolver todas las controversias y que los derechos que se disputan en este asunto: gananciales y convivenciales son de naturaleza patrimonial, disponible, cita el artículo 18 de la ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social. Agrega que el hecho de que figuren en el proceso varias sociedades comerciales cuyos representantes no firmaron los acuerdos no es esencial porque el tema principal radica en el convenio suscrito entre la actora y su esposo, cita en apoyo de su postura el voto de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia número cuatrocientos setenta y cinco del veintisiete de junio del año dos mil uno, indicando que en razón de la cláusula arbitral el Juzgado de Familia es incompetente para conocer el fondo del asunto. En caso de que no prospere esa defensa reitera la existencia de una indebida acumulación de pretensiones, además de que sostiene la existencia de transacción y cosa juzgada.

Posteriormente, reiteró sus agravios ante este Tribunal. Asimismo, la licenciada E.H.J., apoderada especial judicial de la actora, se apersonó a esta instancia formulando defensa de los derechos e intereses de su representada, pidiendo la confirmación de la resolución de primera instancia.

TERCERO :

Se formulan los siguientes hechos probados:

  1. - Los señores C. y T. contrajeron matrimonio el día catorce de febrero de mil novecientos noventa y ocho ( ver certificación a folio 544).

  2. - Entre los días veintinueve y treinta de junio y primero de julio, todas fechas del año dos mil nueve, los señores: C.C., C.G., H., L., A., M. y T. suscribieron un acuerdo privado que establece:

    "Por cuanto: C.G., H., L., A. y M. son los hijos de C.

    Por cuanto: T. es esposa de C., y ambos tienen una hija que se llama C.C.V.

    Por cuanto: C. en vida ha repartido parte de su herencia entre su esposa T. y sus hijos, C.G., H., L., A. y M. ( en adelante "Grupo Los 5").

    Por cuanto C. es dueño de los siguientes bienes entre otros:

    1. 50% de las acciones de la […] S.A., cédula de persona jurídica número […], sociedad que a su vez es propietaria de la finca […]; b) 25% de las acciones de la compañía […], cédula de persona jurídica […], empresa que a su vez tiene una concesi´no […]; y c) 50% de las acciones de la compañía […]S.A., cédula de persona jurídica […], compañía que a su vez tiene una concesión […].

    Por cuanto H. es la dueña del 100% de las acciones de las compañías: i) […], S.A., cédula de persona jurídica número […], compañía […]fincas: […] (denominada en adelante el "[…]"), […] ( denominada en adelante "[…]"), […] (denominada en adelante "[…]") y […] (denominada en adelante "[…]"); ii) […], S.A., cédula de persona jurídica […], sociedad dueña de la finca […]; y iii) […], S.A., cédula de persona jurídica número […], empresa dueña de la finca […].

    Por cuanto: C.G. es dueño del 100% de las acciones de sociedad […], S.A., cédula de persona jurídica número […]; Por cuanto: hay dos lotes (planos catastrados [… ]y […]) que están por recibirse en razón de una conciliación que dio por terminado un arbitraje y que están pendientes de traspasar a favor de dos sociedades nuevas o de […], S.A.; Por cuanto: C. es dueño de una póliza de vida por la suma de $1,000,000.00 de dólares; y Por cuanto: este Acuerdo pretende plasmar la forma en que se repartirán el resto de los bienes de C. estando él en vida.

    En virtud de lo anterior, las Partes convienen:

  3. […], S.A.:

    1.1. Se acuerda que el 50% de las acciones de la compañía […], S.A. van a ser traspasadas a favor de la sociedad […], S.A. Los accionistas de la sociedad […], S.A. son por partes iguales: C.G., H., L., A., M. y T. ( en adelante el “Grupo Los 6”) 2. […], S.A.:

    2.1. Se acuerda que el 25% de las acciones de la compañía […], S.A. van a ser traspasadas a favor de la sociedad […], S.A, sociedad cuyos accionistas son el Grupo los 6 en partes iguales.

    2.2. En virtud de que el certificado de acciones de […], S.A., a nombre del señor C., se encuentra extraviado, se hace constar que se está procediendo con el trámite de reposición del mismo con la señora A.C. y se acuerda que una vez que el mismo se reponga se traspasará a la sociedad […]S.A.

  4. […], S.A.

    3.1. Se acuerda que el 50% de las acciones de […], S.A. sean traspasadas a una sociedad del Grupo Los 6 que se denomina […], S.A., cuyos accionistas son por partes iguales el Grupo Los 6.

  5. […], S.A.

    4.1. Se acuerda que el […] será donado a la sociedad […], S.A., cuyos accionistas son el Grupo Los Seis por partes iguales.

    4.2. Se acuerda cancelar la hipoteca que tiene […], S.A. por la suma de $275,000.00 dólares sobre la […].

    4.3. Se acuerda segregar 2 lotes de 1.057,00 metros cuadrados cada uno ( uno descrito en el Anexo 1 ( lote1) y el otro en Anexo 2 (lote 2) de […]. El lote 1 será traspasado a favor de […], S.A. y el lote 2 a favor de […], S.A. Los traspasos serán estimados en suma de C.50.000,00 colones. Los accionistas de ambas sociedades son el Grupo Los 6 en partes iguales.

    4.4 El lote […] será traspasado a favor de T. o de la sociedad que ella indique. Al día de hoy el lote de […] tiene una hipoteca por la suma total de $150.000,00 Dólares a favor de […], por lo que el Grupo Los 5 se compromete a que de los primeros ingresos que reciban por la venta de bienes, los mismos se destinarán a procurar la cancelación de la hipoteca lo más pronto posible. El saldo de dicho préstamo es $40,000.00 dólares.

    4.5. Se acuerda segregar un lote de la finca matrícula de folio real número […], descrito en el plano catastrado número […]y donarlo a favor de la sociedad […], S.A.D. sociedad será propiedad en partes iguales del Grupo Los 5.

    4.6. Se acuerda que una vez realizados los anteriores actos, traspasar la totalidad de las acciones de […], S.A. a favor de cada uno de los miembros del Grupo Los 5 por partes iguales.

  6. […], S.A.:

    5.1. […], S.A. había suscrito un Fideicomiso denominado “Fideicomiso […], S.A.

    / […]/ Dos Mil Cuatro” mediante el cual traspasó finca número […] conocida como “[…]” a favor de […], S.A., cédula de persona jurídica número […] ( en su condición de fiduciaria de Fideicomiso) con el fin de garantizar una deuda de la señora M.

    5.2. De conformidad con lo anterior, M. se obliga y compromete a liberar lo antes posible el […]con los fondos que percibirá de las ventas de las fincas de […], S.A., […], S.A., […], S.A., […], o cualquier otro ingreso que tenga.

    5.3. Una vez liberado el […] y devuelto a nombre de […], S.A., la compañía se compromete y obliga a traspasarlo a favor de la sociedad […], S.A., en la cual sus accionistas serán L. dueña del 46.45%, C.G. dueño del 29.71%, y M. dueña del 23.83%. Este lote será traspasado con el fin de cancelar a: i) M. la deuda pendiente por la distribución parcial inicial; ii) C.G. la deuda pendiente por la distribución parcial inicial y el saldo de la deuda de […], S.A.; y iii) L. la deuda pendiente por la distribución parcial inicial, el saldo de la deuda de […], S.A., y el monto adeudado por el pozo.

  7. Letras de cambio a favor de C.:

    7.1. Se acuerda cancelar la letra de cambio emitidas a favor de C. y en su lugar emitir 1 nueva letra de cambio con el fin de garantizar el pago de los $25,000,00 dólares que se le adeudan al señor C. Los librados serán los miembros del Grupo Los 6 y el tenedor el señor C.

  8. Lotes obtenidos de […]:

    8.1. Se toma nota que del […], S.A. en contra de […], S.A. y otras se acordó otorgarle a […], S.A.: i)un lote de 6.281,42 metros cuadrados, descrito en el plano catastrado número […], que es parte de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número […] y que se encuentra a nombre de Banco de Costa Rica en propiedad fiduciaria; y b) un lote de 3 hectáreas, descrito en el plano catastrado número […], que es parte de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número […], y que se encuentra a nombre del Banco de Costa Rica en propiedad fiduciaria.

    8.2. Se acuerda que una vez que se segregue el lote de 6.281,42 m se proceda a traspasarlo a la sociedad […], S.A., sociedad que será propiedad en partes iguales por parte del Grupo Los 6.

    8.3. Se acuerda que una vez que se segregue el lote de 3 hectáreas se proceda a traspasarlo a la sociedad […], S.A...

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