Sentencia nº 00552 de Tribunal de Familia, de 8 de Julio de 2014

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia12-000583-0688-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad
EXPEDIENTE:

12-000583-0688-FA - 5 NUMERO 478-14(1) PROCESO:

INVESTIGACIÓN PATERNIDAD ACTOR/A:

[Nombre 001] DEMANDADO/A:

[Nombre 004] VOTO NÚMERO 552-2014 TRIBUNAL DE FAMILIA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ .

S.J., a las quince horas y dieciséis minutos del ocho de julio de dos mil catorce.- PROCESO INVESTIGACIÓN PATERNIDAD de [Nombre 006] , [Nombre 001] , contra [Nombre 004], [...]. - RESULTANDO 1.- La parte actora solicita que en sentencia:

se ordene al Registro Civil la inscripción del Nacimiento del menor [Nombre 008] con los apellidos de su padre, para que en adelante se apellide [Nombre 010], así como también que el menor tiene derecho a heredar del haber sucesorio del demandado, tiene derecho a ser alimentado y a los demás derechos que la patria parental le exige al demandado a favor de su hijo .- 2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente acción, la cual contestó negativamente.- 3.- La Licenciada E.B.D., Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón, por sentencia de las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil catorce, resolvió: "POR TANTO:

En virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, así como de las normas legales en ella citada, procede declarar CON LUGAR la presente Investigación de Paternidad interpuesta en razón de lo anterior se decreta: Que el menor [Nombre 008], tiene derecho a llevar el apellido de su padre [Nombre 004], de manera que en lo sucesivo su nombre completo será "[Nombre 011]" ; por lo que tiene este último derecho a recibir alimentos de aquél, y sucederle ab intestato. E xpídase el comunicado respectivo al Registro Civil, para que se realicen los cambios de interés en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, al tomo [Valor 001], página [Valor 002], asiento [Valor 003]. En lo que a costas corresponde, se condena al demandado al pago de las mismas, sean a ambas costas." 4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- Redacta el J.E.Q.; y, CONSIDERANDO PRIMERO:

El Juzgado de Familia de San Ramón en sentencia de las nueve horas del veintiocho de abril del año dos mil catorce, declaró con lugar la demanda de investigación de paternidad promovida por la señora [Nombre 001] contra el señor [Nombre 004], y estableció, entre otros pronunciamientos que él es el padre del menor [Nombre 008].

SEGUNDO:

De ese fallo se conoce en esta instancia por recurso de apelación formulado por el demandado quien alega en síntesis que no se practicó la prueba científica y que no pudo asistir por motivos de salud y económicos, además critica la valoración de la prueba testimonial.

TERCERO:

Se aprueba el considerando sobre hechos probados que contiene el fallo recurrido.

CUAR...

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