Sentencia nº 00057 de Tribunal de Notariado, de 14 de Marzo de 2014

PonenteEverardo Chávez Ortís
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia13-000580-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXP. Nº 13-000580-0627-NO DENUNCIANTE: DIRECCIÓN DE SERVICIOS REGISTRALES NOTARIO DENUNCIADO: LICDO. W.M. CERDAS VOTO Nº 0057-2014 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas veinte minutos del viernes catorce de marzo de dos mil catorce.- Dentro del proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por la DIRECCIÓN DE SERVICIOS REGISTRALES contra el notario W.M.C., se conoce recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Notariado contra el auto dictado por el Juzgado Notarial a las diez horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil trece, en que denegó la solicitud de aquella entidad, de imponer medidas cautelares contra el notario denunciado (folios 28 y 29).- REDACTA EL JUEZ C.O., Y; C O N S I D E R A N D O:

I .- SOBRE EL RECURSO: En la mayor parte de su recurso, la apelante hace un recuento de los argumentos que ya expuso en otros escritos en primera instancia, que no constituyen formalmente agravios. Como se sabe, en el recurso vertical, la parte debe invocar las razones por las que considera que la resolución combatida debe anularse, revocarse o modificarse, señalando puntualmente lo que -a su criterio- constituyen errores de hecho o de derecho, incongruencias o violaciones al debido proceso; o causales de nulidad. La reiteración de los argumentos vertidos en la fase plenaria no califican dentro de estos señalamientos, pues dicha etapa está precluida en instancia superior y no procede volver sobre ésta aquí y ahora (relación de los artículos 157 y 158 del Código Notarial; 550, 551, 559, 570, 574 y 576 del Código Procesal Civil).- II.- Sólo dos agravios puede rescatarse del escrito de apelación y que se transcribe literalmente:

"Así las cosas, es claro que la conducta denunciada deriva en la afectación a terceros por parte del notario quien admite haber realizado el poder especial desplegando según su decir, todas las medidas necesarias para la verificación tanto de las identidades de los comparecientes como de las características del bien objeto del negocio jurídico realizado, sin embargo no...

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