Sentencia nº 00210 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 31 de Mayo de 2013

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia08-001219-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario
Expediente

08-001219-0166.La.

Proceso:

Ordinario Sector Público. Empleo Público.

Actor:

J.J.A.V..

Demandado:

INS SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 210. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.J.A.V., mayor, s oltero, P.V., vecino de San Juan de Dios de Desamparados contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderada General Judicial sin límite de suma, Licenciada N.A.M., mayor, divorciada, Abogada y Notaria, vecina de Escazú, S.J.. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada A.G.L., mayor, viuda, Abogada, vecina de C..- RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: auxilio de cesantía (un mes), preaviso de despido (un mes), vacaciones proporcionales durante toda la relación laboral (veinte días por año laborado), aguinaldo durante toda la relación laboral, daños y perjuicios: deberán reconocerse los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que de acuerdo con los términos legales para tramitar y resolver, haya debido quedar firme la sentencia condenatoria en contra del patrono. Daño moral, intereses al tipo legal, desde la conclusión del contrato hasta su efectivo pago. Solicita la indexación sobre las sumas fijadas. Se le cancelen todos y cada uno de los beneficios derivados de la Convención Colectiva de Trabajo del demandado. Se le cancelen los gastos médicos, por falta de seguro médico laboral. Las incapacidades no reconocidas por el patrono. Los pagos por concepto de seguro de automóviles contra terceros. Se le cancelen ambas costas de este proceso, fijandolas en un veinticinco por ciento del importe líquido de la condenatoria.- 2.- La representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago, falta de legitimación activa y pasiva, prescripción y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas.- 3.- La A-quo en sentencia de las once horas quince minutos del veintiuno de julio de dos mil diez, resolvió el asunto así:

"De conformidad con lo expuesto y artículos 18 y 492 y siguientes del Código de Trabajo, 65 y 67 de la Ley de Contratación Administrativa y 69 de su Reglamento, se resuelve: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda establecida por J.J.A.V. contra EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representada por su Apoderada General Judicial, Licenciado R.Q.C., obligándosele al pago de los siguientes extremos: de conformidad con el artículo 15 de dicha Convención al aguinaldo y al beneficio del salario escolar, y según el artículo 134 tendrá derecho al reconocimiento del importe salarial de la póliza diferida de vida, así como a los beneficios por incapacidad. Todos los anteriores de toda la relación laboral, sea a partir del 7 de agosto del 2000; artículo 16 inciso a): a quince días hábiles de vacaciones por cada año laborado por los primeros cinco años laborados, así como veinte días hábiles de vacaciones por cada año laborado por los correspondientes al año sexto y sétimo laborados para un total ciento quince días por este concepto; y de acuerdo con el artículo 55 de dicha Convención tiene derecho a disfrutar de las anualidades de todo el tiempo servido y a los sobresueldos que el puesto de perito valuador devengue. Sobre los montos aprobados, deberá cancelar los intereses legales desde el monto en que cada una de esas partidas fuera exigible y hasta su efectivo pago...

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