Sentencia nº 00071 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 20 de Febrero de 2013

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia08-003212-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público
Expediente

08-003212-0166.La.

Proceso:

Ordinario Sector Público. (Despido) Prestaciones y R..

Actor:

M. delC.A.C..

Demandado:

El Estado y CCSS SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 71. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas veinticinco minutos del veinte de febrero de dos mil trece.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M. delC.A.C., mayor, divorciada, Enfermera, vecina de Tibas contra El Estado, representado por su Procuradora Adjunta, Licenciada L.R.B., mayor, casada, Abogada, vecina de San José y contra Caja Costarricense de Seguro Social, representada por su Apoderada General Judicial, Licenciada Y.Q.M., mayor, casada, Abogada, vecina de San José.- RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se proceda a anular o revocar la resolución u acto de destitución recurrida dejando totalmente sin efecto dicho acto y en su lugar se acojan las pretensiones que de seguido se indican. Pretensión principal: se declare nulo, injusto e ilegitimo el despido del que fue objeto y se le reinstale en el puesto con el reconocimiento, a cargo de la parte demandada, de todos los salarios caídos o dejados de percibir y restituirle en el pleno goce de sus derechos y la cancelación u reconocimiento de los demás extremos laborales dejados de percibir, tales como: cotizaciones a la Caja Costarricense de Seguro Social, aumentos anuales, quinquenios, dedicación exclusiva, carrera profesional, aguinaldo, vacaciones, vacaciones profilácticas, salario escolar y cualquier otro beneficio que por ley corresponde. Pretensión subsidiaria: En caso de no acogerse la pretensión principal, solicita se declare el despido del que fue objeto como ilegal e injustificado y le sean reconocidos a cargo de la parte demandada, todos sus extremos y prestaciones legales, tales como: vacaciones y aguinaldo proporcionales, preaviso, cesantía (por no menos de 14 meses), auxilio de cesantía adicional (por no menos de un mes), bono de antigüedad de equiparación, salarios caídos, diferencia de salarios por estudio integral correspondiente a los años 2007, 2008 y siguiente, daño moral, indemnización por daños y perjuicios, intereses sobre todas las sumas reclamadas en este escrito de demanda desde el momento en que debieron pagarse hasta el momento de su efectivo pago. Salarios atrasados por estudio integral de salarios y revaloración de puesto, se le cancelen ambas costas del presente proceso. Asimismo, presente la excepción de prescripción.- 2.- La representante Estatal contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de letitimación ad causam pasiva. Solicita se acojan dichas defensas y se declare sin...

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