Sentencia nº 00101 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 20 de Marzo de 2013

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia06-000187-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario
Expediente

06-000187-0166.La.

Proceso:

Ordinario Sector Público. (Despido) Prestaciones y R..

Actor:

E.C.N..

Demandado:

ICE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 101. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas veinticinco minutos del veinte de marzo de dos mil trece.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por E.C.N., mayor, c asado, vecino de San José, profesión u oficio que no consta en autos contra Instituto Costarricense de Electricidad representado por su Apoderada General Judicial, Licenciada A.J.C., mayor, casada, Abogada, vecina de San Francisco de Dos Ríos. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado César Hines Céspedes, mayor, casado, Abogado, vecino de San José y de la parte demandada la Licenciada L.C.M., mayor, casada, Abogada, vecina de San José.- RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: preaviso, censantía, extremos calculados con lo correspondiente a los aumentos salariales que le hubiesen correspondido desde la fecha de su despido y hasta el efectivo pago. Todos los incrementos salariales que se hayan decretado convencionalmente o por disposición del Poder Ejecutivo, desde la fecha de su despido y hasta su efectivo pago. Daños y perjuicios al tenor del artículo 82 del Código de Trabajo. Intereses sobre todas las sumas a las que resulte condenado, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. La indexacción de la moneda, desde la fecha del despido y hasta su efectivo pago. Asimismo, solicita se le cancelen ambas costas de esta acción.- 2.- La representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.- 3.- La A-quo en sentencia de las diecisiete horas veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez, resolvió el asunto así:

" De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se anula la resolución dictada por la Gerencia General del Instituto Costarricense de Electricidad, a las ocho horas veinte minutos del día veintidós de noviembre de 2005, mediante la cual se dispuso el despido sin responsabilidad patronal del aquí actor. Consecuentemente, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente PROCESO ORDINARIO LABORAL incoado por E.C.N...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR