Sentencia nº 00453 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 24 de Octubre de 2013

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia10-001215-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario
EXPEDIENTE: 10-001215-0166-LA PROCESO: Otros Ordinarios. Sector Público ACTOR: J.A.M.G. DEMANDADA: Municipalidad de San José SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 453. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil trece.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.A.M.G., mayor, soltero, policía, vecino de San Juan de Dios, Desamparados contra Municipalidad de San José representado por su Apoderada General Judicial, Licenciada A.C.G.S., mayor, casada, abogada, vecina de Heredia. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado M.G.G.Á., mayor, casado, abogado, vecino de San José.- RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene al ente demandado a lo siguiente: "1). Que se acoja mi demanda laboral en todos sus extremos. 2). Que se condene en costas procesales a la Municipalidad de San José. 3). Que se condene a la Municipalidad de San José al pago de los conceptos laborales reclamados. 4). Que se condene a la administración al pago de los intereses moratorios. 5). Que se condene a la Municipalidad de San José a realizar una actualización monetaria y utilizar los mismos cálculos que utilizan actualmente para calcular los extremos laborales que reclamo. 6). Que por la capacidad financiera que posee la Administración se condene al pago de mis pretensiones al pago de un solo tracto. 7). Que se obligue a la administración una vez obtenida sentencia favorable, a realizar los trámites respectivos y necesarios internamente a fin de disfrutar de los beneficios obtenidos en sentencia. 8). Que se condene al pago de los Daños Subjetivos y Daños Materiales o P. y Daños Psicológicos. 9). Que se sienten las responsabilidades que la ley indica al o los funcionarios que ordenaron la eliminación de las Tarjetas de Asistencia, si ese acto se realizo contraviniendo lo establecido por la Ley del Sistema Nacional de Archivos.".- 2.- El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, caducidad, prescripción y falta de interés actual. Solicita se rechace la demanda en todos sus extremos, por carecer de asidero jurídico y probatorio, pide se condene al actor al pago de las costas.- 3.- El A-quo en sentencia de las diez horas diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil once, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, se rechazan las excepciones de caducidad y de prescripción interpuestas por la demandada y se acogen las de falta de derecho, falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y la de falta de interés actual Se declara sin lugar, en todos sus extremos petitorios, la presente demanda ordinaria laboral interpuesta por J.A.M.G. contra la Municipalidad de San José. Se condena al actor al pago de las costas personales y procesales de este asunto, las cuales se fijan en el veinte por ciento del importe líquido de la absolutoria. De conformidad con la circular No. 79-2001 publicada en el Boletín Judicial No. 148 de 3 de agosto de 2001 se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso.".- 4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de ambas partes.- Redacta la Jueza SALAS CHAVARRÍA; y, CONSIDERANDO:

I.- Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la relación de hechos probados, contenida en la sentencia venida en alzada.

II.- Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presenta la parte actora, no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

III.- De previo expresa que presentó incidente de nulidad de notificación concomitantemente con el recurso de apelación, por no haberse notificado la sentencia en el correo electrónico habilitado: mardel56@racsa.co.cr , al cual han entrado otras notificaciones. No se explica por qué fue notificada en el fax que era el anterior medio señalado. Por lo que se da por notificado dentro del plazo fijado por ley. Consecuentemente, como motivos de agravios, en términos generales en el extenso libelo visible a los folios 129 a 144, el Apoderado Especial del actor, expresa: Primero. No se admitió la prueba para mejor resolver de folios 133 a 146, conociendo que si bien es facultativo para el juzgador admitirla o rechazarla, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR