Sentencia nº 00450 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 31 de Octubre de 2013

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia10-000734-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

,! EXPEDIENTE:

10-000734-0166-LA PROCESO:

Riesgos de Trabajo ACTORA:

H.R.G. DEMANDADO:

Instituto Nacional de Seguros y otro SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 450. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece- Riesgo Laboral por Muerte establecido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por H.R.G., mayor, viuda, vecina de San Rafael de San Ramón contra Instituto Nacional de Seguros y Desarrollos Construcción e Ingeniería DECISA Sociedad Anónima, representada por su V.F.M.B., mayor, demás calidades ignoradas. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado D.G.A. , mayor, abogado, demás calidades que no constan en autos.- RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene al ente demandado a lo siguiente:"1. Que se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos.

  1. Que se ordene a las demandadas al pago de las prestaciones por riesgos laborales a las que tengo derecho, las cuales serán estimadas por su autoridad en el presente proceso. 3. Que en caso de existir oposición se condena a las demandadas al pago de ambas costas procesales y personales.".

  2. - El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y prescripción. Pide se rechace la demanda y declararla sin lugar en todos sus extremos, con la condenatoria en costas a cargo del accionante .

  3. - El ente asegurador pese haber sido debidamente notificado, no contestó la demanda.- 4.- El A-quo en sentencia de las diez horas treinta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil trece resolvió el asunto así: "Razones expuestas, artículos 18, 195, 196, 201, 221, 243, 452, 494 del Código de Trabajo, 155, 221, 317 del Código Procesal Civil,706 , 1163 del Código Civil, se rechazan las excepciones de falta de derecho y prescripción. Se declara CON LUGAR la demanda incoada por H.R.G. contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS y contra DESARROLLOS CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA DECISA SOCIEDAD ANÓNIMA , quienes deben reconocer a la demandante , una renta mensual del 40% del salario mínimo legal correspondía al trabajador fallecido, a razón de sesenta y siete mil setecientos treinta y dos colones con cuarenta céntimos mensuales, a partir del veintiséis de setiembre de dos mil siete, por diez años en total, con los intereses legales sobre cada renta conforme fueron exigibles y pagar dichas rentas con el valor actual de la moneda para la fecha de pago. Una vez realizados los pagos mencionados por parte del instituto, procedan el co -demandado a cancelar los montos respectivos a esa institución aseguradora, toda vez que se tuvo el caso como no amparable y no reportado a la institución.

Son ambas costas a cargo de los co -demandados fijándose los honorarios de abogado en la suma prudencial de doscientos mil colones.- Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se...

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