Sentencia nº 00485 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Octubre de 2013

PonenteJuan Carlos Segura Solís
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia11-002262-1102-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPensión régimen no contributivo

,! Expediente:

11-002262-1102.La.

Proceso:

Pensión Régimen No Contributivo.

Actor:

E.C.C. .

Demandado:

C.C.S.S .

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 485. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil trece.- Ordinario seguido ante el Juzgado de seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por E.C.C. , mayor, demás calidades que no constan en autos contra Caja Costarricense de Seguro Social representada por su Apoderado General Judicial sin limitación de suma, Licenciado H.M.M., mayor, soltero, Abogado, vecin de San José, Moravia .- RESULTANDO:

  1. - Solicita la parte actora se le otorgue una pensión del Régimen No Contributivo por Invalidez, esto del momento en que presentó la solicitud ante la demandada. Dicha pensión se le pague de forma retroactiva, se le cancelen los intereses sobre las rentas vencidas, las cuales se computan a partir del reclamo de la pensión. En vía judicial los intereses según la tasa de interés del Banco Nacional de Costa Rica, de acuerdo a el artículo 1163 del Código Civil. Se condene al Área de Pensiones del Régimen No Contributivo de la entidad demandada al pago retroactivo de las mensualidades y aguinaldos por concepto de la pensión de dicho Régimen a partir de la solicitud en vía administrativa. Se fije la pensión con base en el salario mínimo que se encuentra aproximadamente en doscientos mil colones según el artículo 57 de la Constitución Política.

Asimismo, solicita se le cancelen ambas costas de esta acción.- 2.- El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho.- 3.- La A-quo en sentencia de las diez horas tres minutos del trece de febrero de dos mil trece, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y la normativa de los artículos: 1, 494 y 495 del Código de Trabajo; 2, 3, 6, 7 del Reglamento del Programa del Régimen no Contributivo de Pensiones reformado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sesión 8278 celebrada el 28 de agosto de 2008, y 5, 222 y 317 del Código Procesal Civil; se declara SIN LUGAR la demanda de Pensión por Régimen no Contributivo interpuesta por E.C.C. contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. Se rechaza la pretensión de la actora de que se condene a la Caja Costarricense de Seguro Social a otorgarle Pensión por Invalidez del Régimen no Contributivo. De la excepción opuestas por representante legal de Falta de Derecho de acuerdo a como ha sido resuelto se acoge la misma. Se declara sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes, que esta sentencia admite el el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de TRES DÍAS. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional, también se deberán exponer en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que se funde la inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las dieciséis horas y veintiuno minutos del once de agosto de mil novecientos noventa y ocho, 1306 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil...

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