Sentencia nº 00445 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 11 de Octubre de 2013
Ponente | Ana Luisa Meseguer Monge |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2013 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección II |
Número de Referencia | 08-003127-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Incidente de deserción |
08-003127-0166.La.
Proceso:
Incidente de Deserción.
Actor:
N.R.R..
Demandado:
Caja Costarricense de Seguro Social.
AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 445. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas treinta minutos del once de octubre de dos mil trece.- Examinados los autos, y; R. laJ. MESEGUERM. ; y, CONSIDERANDO:
I.- Protesta el personero del actor contra la resolución Nº 891, dictada por el Juzgado de la Seguridad Social, a las quince horas doce minutos del quince de abril de dos mil trece. En relación con la prevención contenida en la resolución de las quince horas once minutos del trece de diciembre de dos mil doce, alega el Licenciado J.E.R.R. que la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la contestación de la litis es clara en rechazar la pretensión del actor y, añade que, esa entidad en repetidas ocasiones ha aducido la ilegalidad del presente proceso, la falta de sustento probatorio y de interés e, incluso, ha hecho mención a un enriquecimiento ilícito de parte de su representado; de manera que la gestión administrativa es idéntica a la aquí planteada, por lo que no debe el demandante duplicar gestiones ya que, la voluntad y resolución del asunto han sido rechazados por esa Junta. Por ello, recurrente aduce que la prevención que se estimó incumplida, fue satisfecha por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional que, es clara en rechazar la solicitud del actor. Añade que el demandante en fecha diez de mayo de dos mil doce, según consta a folio 79 del Expediente administrativo, gestionó una revisión integral del monto de la mesada que suple los elementos que echó de menos el A Quo, documento que es anterior a la prevención que provoca la declaratoria de la deserción. Argumenta que, antes del vencimiento del plazo trimestral el accionante presentó ante la Junta demandada una solicitud de revisión integral del monto de su jubilación, la cual no ha sido resuelta y ese silencio, deja en indefensión al accionante. Expone que ese órgano administrativo, tiene en sus manos un poder que deja a la contraparte en un estado de total disparidad procesal y afirma que los Tribunales no pueden ni deben tolerarlo. Adjunta como prueba el comprobante de presentación de la referida gestión. Encuentra que la prevención que origina la deserción es ilegal ya que, no es más que la aplicación disimulada de la figura del agotamiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba