Sentencia nº 00347 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Agosto de 2013

PonenteLeila Shadid Gamboa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia08-300011-0242-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario
EXPEDIENTE: 08-300011-0242-LA PROCESO: Ordinario Sector Privado. Prestaciones Laborales ACTOR: J.M.B.F. DEMANDADO: Outsourcing Administrativo S.A. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 347. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil trece.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.M.B.F., mayor, soltero, abogado y notario, vecino de Santa Cruz, Guanacaste contra Outsourcing Administrativo Sociedad Anónima representado por su Apoderada Generalísima sin límite de suma la señora C.P., mayor, soltera, vecina de S.A., de estado civil ignorado. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte demandada los L.E.C.R., mayor, soltero, abogado, vecino de Moravia y F.C.B., mayor, casado, abogado, de domicilio ignorado y de la parte actora el Licenciado A.E.C.H., mayor, soltero, abogado y notario, vecino de Heredia.- RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de lo siguiente: Los dos últimos períodos de vacaciones, aguinaldo proporcional, preaviso, cesantía, seis días libres.- 2.- El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y pago. Pide que se declare sin lugar la demanda, condenando al accionante al pago de ambas costas.- 3.- La A-quo en sentencia de las diez horas del cuatro de noviembre de dos mil once, resolvió el asunto así: "Por lo anteriormente expuesto se declare SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda ordinaria laboral establecida por J.M.B.F. contra OUTSOURCING ADMINITRATIVO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos cuarenta y tres mil setecientos setenta, representada por su Apoderado Especial Judicial Licenciado E.C.R.. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe interponerse ante ese juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, ( artículos 500 y 501 inciso c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional Número 5798, de las 16:21 del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las catorce horas veinte minutos del diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ( sesión extraordinaria de Corte Plena Nº 19-2001). NOTIFIQUESE.-".- 4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora y por adhesión de la parte demandada.- Redacta la Jueza SHADID GAMBOA ; y, CONSIDERANDO:

I.- Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene el fallo en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso. No obstante para una correcta resolución del presente asunto, se deben adicionar los siguientes:

7.-) La demandada despidió al actor a partir del 30 de marzo del 2007, por acumulación de faltas graves, tales como, mal trato y ofensas a compañeros, abandono de trabajo, irrespeto a sus superiores, negativa a atender las órdenes del patrono y por haber procedido respecto de un cliente de manera injustificada, suplantando en la práctica la voluntad de dicho cliente, todo lo cual provocó pérdida de objetiva de confianza de parte de su supervisor, del gerente del departamento y de la compañía en general (carta de despido a folio 5).

8.-) El día 17 de marzo del 2007, el actor protagonizó un incidente con los agentes del departamento de ventas, menospreciando el programa de deportes que el resto del grupo estaba observando en la televisión, indicando que "él podía cambiar el canal y que al que no le gustara que saque pecho", situación que generó un ambiente tenso que provocó la interrupción de las labores (declaración a folio 90 y documento ratificado por la deponente a folio 30).

9.-) La empresa se dedica a apuestas deportivas, por lo que no existían restricciones para tener encendido el televisor (testimonial a folios 90 y 91).

10.-) El actor se ausentó de sus labores el 24 de marzo del 2007, sin que presentara justificación a su patrono (testimonial de folio 90).

II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código de Trabajo, una vez, que los autos lleguen en apelación al Tribunal, éste debe revisar en primer término los procedimientos y de encontrar ausencia de alguna formalidad, capaz de producir efectiva indefensión, decretará la nulidad de actuaciones o resoluciones, que proceda, para orientar el curso normal del juicio y devolverá el expediente al Juzgado, con indicación precisa de la omisión, que deba subsanar.

III.- Procede este Tribunal a resolver el recurso de apelación presentado, siguiendo lo preceptuado por el artículo 502, párrafo final, del Código de Trabajo y lo dispuesto en el Voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, N° 1306, de las 16:27 horas, de 23 de febrero de 1999, que le permite al Superior conocer del proceso únicamente en virtud de los agravios concretos formulados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR