Sentencia nº 00232 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 17 de Junio de 2013

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia08-000794-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público
EXPEDIENTE: 08-000794-0166-LA PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO ACTOR: P.C.V. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 232. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de junio de dos mil trece.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José por P.C.V., casado, mayor, administrador de negocios, vecino de Goicoechea, San José contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderada General sin límite de suma, Licenciada N.A.M., mayor, divorciada, abogada y notaria, vecina de Escazú, S.J.. Figura como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora el Licenciado Fernando Bolaños Céspedes, mayor, casado, abogado, vecino de Belén, H. y la Licenciada M.L.M.S., mayor, casada, abogada, vecina de Santo Domingo, H..- RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene al ente demandado a lo siguiente: "PRIMERO: Que el Instituto demandado se encuentra obligado a reconocer al actor la diferencia entre el pago de cesantía ya efectuado por la terminación del la relación laboral, y el monto resultante de aplicar al cálculo de cesantía el pago que correspondía al actor por vacaciones no disfrutadas a dicho término. Asimismo y como consecuencia de lo anterior deberá reconocer el ajuste correspondiente en los extremos de aguinaldo, así como el la llamada "Póliza Diferida o Plan Pensiones y Jubilaciones", con el consiguiente ajuste resultante en la cesantía. SEGUNDO: Que a título de daños y perjuicio causados, debe la parte demandada reconocer el pago de daño moral subjetivo causado al accionado, el cual se estima en la suma prudencial en cinco millones de colones. TERCERO: Que de conformidad con lo establecido en el contrato individual de trabajo suscrito entre mi representando y la parte demandada, deben reconocerse por concepto de cesantía todos los años laborales por el señor P.C.V., de manera que si se le reconocieron solo veinte años de antigüedad laboral, debe serle reconocida la diferencia con los veintidós que laboró para la demanda, con sus respectivos intereses. CUARTO: Que el actor tiene derecho al pago de la denominada "Póliza Diferida", de modo que deben serle reconocidos los meses no pagados, así como la correspondiente diferencia en el cálculo de la cesantía.

QUINTO

Que el actor tiene derecho al reconocimiento de intereses sobre los montos a que se refieren los extremos primero, tercero y cuarto de esta petitoria, contabilizados a partir de la fecha en que debieron haberse pagado las sumas reclamadas y hasta su efectivo pago. Quinto: Que debe la parte demandada pagar ambas costas del proceso.- 2.- El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica sine actione agit. S. se declaren sin lugar en todos sus extremos la presente acción y se condene al actor al pago de ambas costas.- 3.- La A-quo en sentencia de las ocho horas cinco minutos del treinta de setiembre del año dos mil diez, resolvió el asunto así: " Razones expuestas, se declara CON LUGAR parcialmente la demanda interpuesta por P.C.V. contra EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por la Licenciada R.Q.C..- PRIMERO: deberá la demandada reconocer al actor la diferencia entre el pago de cesantía ya efectuado por la terminación de la relación laboral, y el monto resultante de aplicar al cálculo de cesantía el pago que correspondía al actor por vacaciones no disfrutadas a dicho término. Asimismo y como consecuencia de lo anterior deberá reconocer el ajuste correspondiente en los extremos de aguinaldo, así como en la llamada "Póliza Diferida o Plan Pensiones y Jubilaciones", con el consiguiente ajuste resultante en la cesantía. SEGUNDO: El daño moral que reclama haber sufrido el actor se rechaza por cuanto el mismo no quedo debidamente demostrado, además de que los extremos reclamados fueron rechazados parcialmente. TERCERO: Se rechaza el extremo petitorio en cuanto a que la parte actora solicita que de conformidad con lo establecido en el contrato individual de trabajo suscrito entre su representado y la parte demandada, deben reconocerse por concepto de cesantía todos los años laborados por el señor P.C.V., de manera que si se le reconocieron solo veinte años de antigüedad laboral, debe serle reconocida la diferencia con los veintidós que laboró para la demandada, con sus respectivos intereses. En el presente caso no existen derechos adquiridos, por cuanto la renuncia del actor no se había hecho efectiva cuando sobrevino la inconstitucionalidad del artículo convencional, por ende, no procede el otorgamiento de cesantía superior a los veinte años, porque conforme se indicó la Sala Constitucional ha estimado razonable el tope de veinte años para el pago de la cesantía. CUARTO: En relación con el pago de la denominada "Póliza Diferida", en el que solicitan que deben serle reconocidos los meses no pagados, así como la correspondiente diferencia en el cálculo de la cesantía. En este sentido se debe tener presente que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución...

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