Sentencia nº 00092 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 17 de Abril de 2013

PonenteMarniee Sissie Guerrero Lobato
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia12-300014-0197-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario
Expediente

12-300014-0197.La.

Proceso:

Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..

Actor:

M.A.M.C..

Demandado:

G.G.M.B..

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 92. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecisiete horas cuarenta minutos del diecisiete de abril de dos mil trece.- Ordinario seguido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal por M.A.M.C., mayor, u nión de hecho, Agricultor, vecino de Guayabo de Mora contra G.G.M.B., mayor, Médico, demás calidades que no constan en autos.- RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene al demandado a cancelarle lo correspondiente a: aguinaldo dejado de percibir por las diferencias de reajustes salariales, vacaciones proporcionales a sesenta y cinco días, diferencias salariales dejadas de percibir durante toda la relación laboral, cesantía lo correspondiente a ciento seis punto veinte días y el preaviso correspondiente a un mes.- 2.- La demandada contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, se condene al actor al pago de ambas costas de esta acción, por actuar de mala fe.- 3.- La A-quo en sentencia de las ocho horas del doce de diciembre de dos mil doce, resolvió el asunto así:

"Razones expuestas, artículos 28 29, 153, 177 a 179, 493 del Código de Trabajo, Decretos de Salarios Mínimos, Ley de Aguinaldos en la empresa privada, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda establecida por M.A.M.C. contra G.G.M.B.. Se condena a la demandada a pagar al actor los siguientes extremos laborales: Por diferencias salariales a partir de enero de 2008, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO COLONES CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (¢1,244,034.57). Por reajuste en el aguinaldo por diferencias salariales, la suma de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y NUEVE COLONES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (¢103,669.54). Por 51 días de vacaciones, la suma de DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE COLONES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (¢203,327.79). Por un mes de preaviso, la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS COLONES CON NOVENTA CÉNTIMOS (¢134,886.90); y por 106.20 días de cesantía, un total de QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO COLONES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (¢507,188.89). Se rechaza la demanda en los días feriados. La excepción de falta de derecho opuesta por la demandada se acoge en lo denegado y se rechaza en lo concedido. COSTAS: Se condena a la demandada al pago de ambas costas y se fijan las personales en el quince por ciento de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999. NOTIFÍQUESE.-" 4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte demandada.- Redacta la J. GUERREROL. ; y, CONSIDERANDO:

I.- Se mantiene la relación de hechos tenidos por demostrados e indemostrados, que contiene el fallo de instancia por ser fiel reflejo del material probatorio allegado a los autos.- Se elimina el hecho no probado c) (ver autos).- II.- Se han revisado los procedimientos, conforme lo dispone el artículo 502 del Código de Trabajo y no se encuentra que se haya omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensión, que merezca decretar la nulidad de actuaciones o resoluciones, o requiera orientar el curso normal del proceso.

III.- Asimismo, en atención al párrafo final de ese numeral y lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente expresa: "... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en sentido en que haya apelado la parte respectiva", este Tribunal advierte que únicamente, se procederá a resolver los motivos de disconformidad expresados por el recurrente al interponer el recurso de apelación y en el mismo sentido que lo fueron.

IV.- Conoce este Tribunal del caso con ocasión del recurso de apelación incoado por la parte demandada, mediante el cual impugna la sentencia de primera instancia fundamentándose en los agravios visibles a folios 54 a 57, los que pueden resumirse así: 1.- Del abandono de Trabajo. Agravia la...

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