Sentencia nº 00128 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 15 de Abril de 2013

PonenteJuan Carlos Segura Solís
Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia07-002344-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público
Expediente

07-002344-0166.La.

Proceso:

Ordinario Sector Público. Empleo Público.

Actor:

R.M.M..

Demandado:

Instituto Nacional de Seguros.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 128. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas quince minutos del quince de abril de dos mil trece.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.M.M., mayor, ca sado, P.V., vecino de Desamparados contra Instituto Nacional de Seguros, representado por su Apoderada General Judicial la Licenciada R.Q.C., mayor, casada, Abogada, vecina de San José.- RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se declare en sentencia que el demandado dio por terminada la relación laboral sin motivo alguno, y por ende se le condene al pago de auxilio de cesantía por todos los años laborados a razón de un mes por año, sea seis meses, preaviso un mes de salario, la suma correspondiente a vacaciones proporcionales durante toda la relación laboral, veinte días por año laborado, sea ciento veinte días, aguinaldo por toda la relación laboral, daños y perjuicios: se le reconozcan los salarios que habría percibido el actor desde la terminación del contrato hasta la fecha en que de acuerdo con los términos legales para tramitar y resolver, haya debido quedar firme la sentencia condenatoria en contra del patrono. Daño moral, intereses al tipo legal, desde la conclusión del contrato hasta su efectivo pago. Solicita se indexen las sumas fijadas. Se le cancelen todos y cada uno de los beneficios derivados de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros en especial pero sin exclusión aquellas contenidas en los artículos 5, 7 y 13 sobre las jornadas ordinarias y horas extra, 15 sobre el aguinaldo y el salario escolar, 16 sobre el derecho a 20 días de vacaciones pagaderas por adelantado, 27, licencias con goce de salario, 55 anualidades y sobresueldos, 134 póliza de vida diferdia y 142 beneficios por incapacidad. Asimismo, solicita se le cancelen las costas procesales y personales, por la complejidad del asunto y en caso de oposición, solicita se fijen en el veinticinco por ciento del importe líquido de la condenatoria.- 2.- La representante del ente demandado no contestó la acción.- 3.- La A-quo en sentencia de las diez horas veintinueve minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve, resolvió el asunto así:

"De conformidad con lo expuesto y artículos 18, 468 y 492 y siguientes del Código de Trabajo, 65 y 67 de la Ley de Contratación Administrativa y 69 de su Reglamento, se resuelve: se declara parcialmente con lugar la demanda establecida por R.M.M., cédula de identidad número 0-000-000setecvientos ochenta y seis-cien contra Instituto Nacional de Seguros, obligándosele al pago de la suma once millones novecientos treinta y dos mil setecientos sesenta y cuatro colones con diecinueve céntimos, que se desglosa así: un mes de preaviso en la suma de quinientos cincuenta mil setecientos noventa y cuatro; seis meses por auxilio de cesantía en la suma de tres millones trescientos cuatro mil setecientos sesenta y cuatro colones; por aguinaldo de toda la relación laboral dos millones quinientos treinta y seis mil trescientos ochenta y seis colones con veintitrés céntimos, por salario escolar de toda la relación laboral dos millones cuatrocientosn oventa y dos mil seiscientos cuarenta y cinco mil colones con noventa y seis céntimos, se otorga el importe salarial de la póliza diferida de vida que deberá ser calculado en sede administrativa o bien en etaba de ejecución de sentencia en caso de que el accionante no se encuentre conforme con el monto calculado, por vacaciones de toda la relación laboral tres millones cuarenta y ocho mil ciento setenta y cuatro colones, se otorga el disfrute de las anualidades de todo el tiempo servido y a los sobresueldos que el puesto de perito valuador devengue estos extremos deberán ser calculados en sede administrativa según corresponda para el puesto de perito valudador, en caso de que no se encuentre conforme podrá acudir a la etapa de ejecución de sentencia. Se condena al pago de intereses legales sobre los extremos principales aquí otorgados, a partir de la fecha del rompimiento de la relación de trabajo treinta y uno de marzo del dos mil siete y hasta su efectivo pago. Por otro lado, se condena al pago de la indexación sobre los montos mencionado supra (excepto los intereses), para lo cual se obliga a la demandada a pagarlos en forma actualizada al valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores para el área metropolitana, que lleva el órgano competente de determinar ese porcentaje, cuya fijación también se deja para la etapa de ejecución de sentencia. Respecto de “jornadas ordinarias y horas extras, licencias con goce de salario y beneficios por incapacidad”, daño moral y daños y perjuicios, se rechazan. Se falla este asunto con condenatoria en ambas costas a cargo de la demandada,n fijándose las personales en el quince por ciento del monto de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso." 4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora.- Redacta el J. SEGURAS. ; y, CONSIDERANDO:

I.- HECHOS PROBADOS.- Se avala el elenco tenido como hechos demostrados por considerar este Tribunal, constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos.- II.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA.- La Apoderada...

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