Sentencia nº 00141 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 31 de Marzo de 2014

PonenteJuan Carlos Segura Solís
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia10-001160-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario
Expediente

10-001160-0166.La.

Proceso:

Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..

Actor:

A.C.V.H..

Demandado:

Asociación Aldeas S.O.S de Niños de Costa Rica.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 141. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas del treinta y uno de marzo de dos mil catorce.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por A.C.V.H., mayor, soltera, vecina de San Antonio de Desamparados, profesión u oficio que con consta en autos contra Asociación Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, denominada Asociación Aldeas SOS de Niños de Costa Rica representada por su Apoderada Generalísima sin límite de suma, E.M.O.V.P., mayor, casada, P., vecina de San Isidro de Heredia. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada G.V.N., mayor, Abogada, demás calidades que no constan en autos.- RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene a la parte demandada a cancelarle lo correspondiente a: preaviso, cesantía, dos mil cuatrocientas noventa y seis horas extra laboradas, salario en especie dejado de pagar en relación al cálculo de los aguinaldos durante toda la relación laboral, así como respecto al cálculo de prestaciones. Se le cancelen los salarios caídos desde el momento del rompimiento de la relación laboral (enero de 2010) hasta el efectivo pago, según lo previsto por el artículo 82 del Código de Trabajo. Se condene a la parte demandada al pago de los intereses sobre las sumas condenadas desde la fecha del rompimiento de la relación laboral y hasta su efectivo pago. Asimismo, solicita se le cancele lo correspondiente al pago las costas procesales y personales.- 2.- La representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit. Solicita se acojan las defensas opuestas, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.- 3.- La A-quo en sentencia de las once horas quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil doce, resolvió el asunto así: " Razones expuestas, citas legales, se declara con lugar la demanda ordinaria laboral establecida por C.F.V. ; contra Asociación Al deas S.O.S de Niños de Costa Rica, representada por señora E.M.O.V.P.. Se obliga a la parte accionada al pago de los siguientes extremos: Preaviso la suma de ciento ochenta y tres mil doscientos setenta y cuatro colones (¢183.274.00). Por auxilio de cesantía, debe cancelar ciento setenta y un mil cincuenta y seis colones (¢171.056.00) y por salarios caídos a título de daños y perjuicios la suma de dos millones ciento noventa y nueve mil doscientos ochenta y ocho colones (¢2.199.288.00). Por diferencias de aguinaldo por el no reconocimiento del salario en especie, la suma de veinte mil colones (¢20.000.00). Por horas extras de toda la relación laboral, la suma de doscientos setenta y dos mil setecientos noventa colones (¢272.790.00). Sobre la suma adeudada deberá la Asociación demandada cancelar intereses al tipo fijado por el Banco Nacional para los depósitos a seis meses plazo desde la fecha del despido, sea cinco de enero del dos mil diez y hasta su efectivo pago. Se rechaza la excepción de falta de derecho, pago, falta de legitimación activa y pasiva. Se rechaza por inexistente la genérica sine actione agit. Corren ambas costas de esta acción a cargo del demandado, fijándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de mil novecientos noventa y nueve y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (lo anterior fue aprobado mediante la sesión extraordinaria de Corte Plena. NOTIFÍQUESE. " 4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte demandada.- Redacta el J. SEGURAS. ; y, CONSIDERANDO:

I.- HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS.- Se avalan los elencos tenidos como hechos demostrados y no...

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