Sentencia nº 00142 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 31 de Marzo de 2014

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia08-001589-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario
Expediente

08-001589-0166.La.

Proceso:

Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..

Actor:

G.A.M..

Demandado:

L.C.S. y otro.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 142. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas diez minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por G.A.M., mayor, soltero, vecino de Pavas, Peón Misceláneo y Guarda contra Talisman Sociedad Anónima representada por su Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, L.C.S., mayor, casada, Empresaria, vecina de Curridabat. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado L.G.Á.V., mayor, soltero, Abogado, vecino de San Juan de Santa Bárbara de H. y contra está en su carácter personal.- RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: vacaciones, aguinaldo, preaviso, cesantía, salarios atrasados, intereses de dichas sumas y ambas costas de esta acción.- 2.- La representante del ente demandado y en forma personal contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de causa, prescripción y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda. Asimismo, solicita se exima a la parte demandada al pago de ambas costas de la presente demanda.- 3.- El A-quo en sentencia de las quince horas diez minutos del veintisiete de marzo de dos mil doce, resolvió el asunto así: " De conformidad con lo expuesto y citas legales invocadas, se rechazan las excepciones de prescripción y "sine actione agit", opuestas por la parte demandada, y se rechaza la de falta de derecho, en lo concedido, y se acoge la misma en lo denegado. En consecuencia, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por A.M.G. contra L.C.S. y contra TALISMAN S.A., representada por su P.L.C.S.. Se condena a las demandadas, solidariamente, a pagarle al actor los siguientes extremos: preaviso: ciento sesenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos; cesantía: quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintiún colones con setenta y seis céntimos; vacaciones: ciento treinta mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos; y aguinaldo: ochenta y un mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, para un total de novecientos treinta y dos mil ochenta y ocho colones con treinta y un céntimos. Asimismo, se condena a las demandadas, solidariamente, a pagarle al actor los intereses sobre la suma total indicada, los cuales se computarán desde el dos de junio del dos mil ocho, hasta el día del efectivo pago, y se calcularán al tipo de interés que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo en colones. Se rechaza la demanda en cuanto pretende el actor el pago de salarios caídos, así como todos los extremos relacionados con una supuesta jornada nocturna como guarda. Son las costas del proceso a cargo de la demandada fijándose las personales en el veinte por ciento de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501, incisos c) y d) del Código de Trabajo).- NOTIFIQUESE.- " 4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interponen ambas partes.- Redacta la J. MESEGUERM. ; y, CONSIDERANDO:

I.- Por ser fiel reflejo de los elementos de prueba existentes en el expediente, se acoge la lista de hechos demostrados e indemostrado contenidos en el fallo de primera instancia. Por carecer este último del respectivo respaldo probatorio, en cumplimiento de las exigencias de los incisos ch) y d) del numeral 155 del Código Procesal Civil, corresponde ser adicionado, indicándose que su asidero se encuentra en los propios autos.

II.

- Conoce este órgano del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presentan ambas partes. Se ha procedido a revisar el procedimiento, sin encontrar vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

III.- Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice:

"...no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en el sentido en que lo haya apelado la parte respectiva." IV.

- A) En memorial de folios 106 a 109, consta que la señora L.C.S., en su condición personal y en representación de T.S.A., planteó recurso de apelación, fundamentada en los siguientes agravios. 1. Niega que el primer hecho que se tuvo por demostrado sea cierto. Alega que ella no lo ha confesado, dado que la resolución de las 11:21 horas del 17 de febrero del 2011, mediante la cual se convocaba a conciliación y recepción de pruebas, para las 08:30 horas del 15 de marzo del año 2011, aunque consta en el expediente a folio 98 fue debidamente notificada al fax 22-32-09-01, la verdad es que nunca les fue comunicada. Por dicho motivo, rechaza ese hecho, por cuanto de haber sido enterada, se habría hecho presente en su doble carácter y habría presentado la prueba testimonial que ofreció en su oportunidad. Manifiesta que la situación apuntada no solo le ha causado una profunda indignación, pues se le dejó en total estado de indefensión e impidió ejercer la debida defensa, como igualmente se viola el principio fundamental del debido proceso. 2. De una revisión completa de todo el expediente, podrá observarse que a ella sólo se le hicieron dos notificaciones, una cuando le confirieron traslado de la demanda y otra cuando al ser notificada de la sentencia condenatoria que, en este acto apela ya que, la tercera nunca llegó al fax receptor. 3. Expone que el Juzgado de Trabajo debió acoger totalmente la excepción de falta de derecho, debido a que el actor hizo abandono de trabajo, porque en ningún momento logra...

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