Sentencia nº 00003 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 16 de Enero de 2014

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia09-003031-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario
Expediente

09-003031-0166.La.

Proceso:

Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..

Actor:

F.Q.R..

Demandado:

Premier Soluciones de Centroamerica S.A.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 003. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil catorce.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por F.Q.R., mayor, soltera, Ejecutiva, vecina de Escazú contra Premier Soluciones de Centroamerica Sociedad Anónima, representado por su R.L., con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, F.R., mayor, casado, Empresario, vecino de Miami, Estados Unidos de América. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora los L.F.J.R.L., F.R.L., L.C.V. y E.C.S., todos mayores, Abogados, vecinos de San José y de la parte demandada los L.J.J.N.G.;el, mayor, casado, Abogado, vecino de San José y R.J.N.G.;el,mayor, soltero, Abogado, vecino de San José.- RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene al ente demandado a diferencias en concepto de aguinaldos adeudados de los años anteriores al 2009. Diferencia en el faltante de pago por prestaciones legales. Bonificaciones adeudadas del período que va de enero a marzo de 2009. Gastos no reintegrados, correspondientes al último mes laborado. R. hecho de manera ilegal a las prestaciones, según consta en la liquidación hecha por la demandada. Sobre el monto del salario no reportado a la Caja Costarricense de Seguro Social, se debe obligar a la demandada al pago de lo que le corresponde al Fondo de Capitalización Laboral, todo lo anterior más los intereses que le hubieran generado desde el momento en que debió de haberse hecho el pago y hasta su efectiva cancelación. Asimismo, solicita se le cancelen ambas costas de esta acción.- 2.- Los representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de capacidad y dudosa representación, pago, falta de derecho. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, se acojan las defensas opuestas y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de este proceso.- 3.- La A-quo en sentencia de las diez horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil once, resolvió el asunto así: "Con base en los argumentos de hecho y de derecho expuestos, SE DECLARA DECLARA SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la presente demanda ordinaria laboral de FRANCISCA QUINTANA RODRÍGUEZ contra PREMIER SOLUCIONES DE CENTROAMERICANA S.A., cédula jurídica 3-101-169426 representada por el señor F.R. pasaporte número 043891700 en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma. Las excepciones de falta de derecho y pago se acogen. Se dicta este fallo sin especial condenatoria en costas, por haber existido evidente buena fe por parte del actor.- Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 13:06 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). NOTIFÍQUESE." 4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora.- Redacta el J. MESEGUERM. ; y, CONSIDERANDO:

I .- Por no ser fiel reflejo de los autos, se imprueba la lista de hechos demostrados del fallo de primera instancia y, en su lugar, se tienen por probados, los siguientes hechos de relevancia en la decisión del asunto: 1. El día ocho de febrero de 2006, la actora F.Q.R., suscribió sendos contratos para prestar servicios a partir de esa misma fecha y en forma simultánea para las empresas integrantes de un grupo de interés económico: Premier Consulting International Limited, con asiento en el Estado de La Florida y su afiliada, la sociedad de esta plaza, Premier Soluciones de Centroamérica Sociedad Anónima, dedicadas al negocio de desarrollo y mercadeo de productos de software, venta de hardware, prestación de servicios de capacitación y consultoría sobre productos de software y hardware de computación que incluyen los productos de Oracle, cuyas actividades lucrativas de mercadeo para el Caribe y los Estados Unidos eran coordinadas directamente con las oficinas del Grupo Premier para esos territorios, representadas ambas por el señor F.R., portador del Pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica Número 043891700 y miembro accionista de las dos sociedades; el puesto asignado fue el de Coordinadora de Mercadeo, con una jornada laboral de lunes a viernes, con un horario de ocho de la mañana a cinco de la tarde, en una oficina suministrada por la demandada. (documentos de folios 16 a 18 y traducción oficial de folios 19 a 30, documentos de folios 31 a 36 del expediente, declaraciones testimoniales vertidas por los señores Jarol c.c.Harold A.A.V. y, en parte, de la asistente administrativa M.C., grabadas en CD). 2. El salario total promedio del último semestre fue de tres mil seiscientos cinco dólares con ochenta y seis centavos y estaba compuesto por una base más bonificaciones trimestrales que se otorgaban de conformidad con el cumplimiento de las metas y, además, una suma por gastos de representación que comprendía la cantidad mensual de cincuenta dólares por el uso discrecional del teléfono celular, un monto fijo de cien dólares mensuales por concepto de gasolina, una cantidad variable por viáticos y una suma de gastos adicionales que se le pagaban cuando realizaba viajes a Centroamérica (carta de empleo y contratos de folios 31 a 36, declaración de de Jarol c.c.Harold A.A.V., en CD). 3. Desde el inicio de la relación laboral, los pagos del salario total fueron efectuados en dos partes, mediante las siguientes modalidades, así: el veinte por ciento del total, se hacía por medio de la empresa nacional Premier Soluciones de Centroamérica Sociedad Anónima y el ochenta por ciento restante, era pagado por la empresa Premier Consulting International Limited, domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica, cifra que no se registraba en las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social (documentos de folios 37 a 154, 158, 160 a 190 y declaración testimonial de Jarol c.c.Harold A.A.V.); 4 . Durante la relación laboral, la accionante fue empadronada ante la Institución aseguradora antes citada, con un salario equivalente al veinte por ciento del monto de la retribución total percibida. (Ver reporte acumulado de salarios de folio 195 y planillas aportadas por la demandada en sobre aparte). 5. Una parte del salario retribuido pagado por la empresa demandada, se pactó a razón de siete mil ochocientos dólares anuales, pagaderos en mensualidades de seiscientos dólares, cantidad que era consignada en forma electrónica en la cuenta corriente de la actora en el Scotiabank y el ochenta por ciento restante, se le cancelaba mediante cheques de la compañía extranjera antes mencionada. Esos títulos eran girados por la señora A.M.K., quien le presta sus servicios en el país y labora junto al señor F.R., representante legal de la empresa demandada y accionista de las dos empleadoras de la actora pero, los mismos no se le entregaban directamente a ella sino que, eran depositados en la citada cuenta bancaria por medio de un empleado o de un mensajero de Premier Soluciones de Centroamérica Sociedad Anónima. (hecho primero de la demanda y su contestación a folio 209, documentos de folios 37 a 54, cheques y documentos de 55 a 154 y 158, 160 a 190). 6. Durante la relación laboral, se dejó de reportar a la seguridad social un total aproximado de ochenta y seis mil treinta y siete dólares con veintisiete centavos (hecho 7 de la demanda y reporte del IVM de folio 195. 7. Durante la ejecución del contrato laboral, los pagos del aguinaldo y vacaciones, fueron calculados únicamente con asidero en el porcentaje del veinte por ciento del salario mensual pagado por la accionada. (testimonial de Jarol c.c.Harold A.A.V.. 8. La relación laboral concluyó el día tres de abril de 2009, mediante carta de despido con responsabilidad patronal, en la que en forma expresa se le hace saber a la demandante que la cesación de la contratación obedece a motivos de reestructuración empresarial, misiva que aparece suscrita por el señor F.R., en calidad de representante legal de Premier Soluciones de Centroamérica Sociedad Anónima. (documento de folio 15) 9) El día primero de mayo de 2009, la actora recibió la suma neta de dos mil ochocientos sesenta y siete dólares con diecinueve centavos por concepto de prestaciones laborales, mediante el cheque Número 467-6 de la cuenta de Premier Soluciones de Centroamérica Sociedad Anónima, firmado por la señora A.M.K. (Respuesta a la confesional grabada en CD, documento de folio 158); 10) En la liquidación final, a la demandante se le dedujo la suma de trescientos cincuenta y siete dólares con setenta y nueve centavos por concepto de días de vacaciones pagadas y disfrutadas de más durante la relación laboral (hecho décimo cuarto de la demanda a folio 10, contestación a folio 215). Por no guardar relación con los autos, se suprime totalmente los hechos indemostrados, contenidos en el segundo Considerando de la sentencia recurrida. En su lugar, se tienen como indemostrados los siguientes hechos de relevancia: 1. No demostró la demandada haberle cancelado a la actora las diferencias adeudadas por concepto de bonificaciones y gastos del último período de la relación laboral. 2. No aportó la...

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