Sentencia nº 00263 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 4 de Junio de 2014

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia10-001715-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral
Expediente

10-001715-0166.La.

Proceso:

Otros Ordinarios. Sector Privado.

Actor:

R.M.Q..

Demandado:

Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Costarricense de Turismo.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 263. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de junio de dos mil catorce.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.M.Q., mayor, casada, Economista, vecina de San José, Montes de Oca contra Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Costarricense de Turismo, representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, Licenciado J.Á.G., mayor, casado, Abogado, vecino de C.. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Leonidas Vargas Fallas, mayor, Abogado, demás calidades que no constan en autos y de la parte demandada la Licenciada A.M.A.R., mayor, casada, Abogada, vecina de San José.- RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: la suma correspondiente por concepto de ingresos extraordinarios con motivo de la cesión del derecho de concesión realizada entre ASOICT Y ASECCSS. Asimismo, solicita se le cancelen ambas costas del proceso, intereses y los daños y perjuicios que corresponden.- 2.- La representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho, legitimación activa y pasiva. Solicita se declare sin lugar la demanda y se condene a la actora al pago de las costas personales y procesales.- 3.- La A-quo en sentencia de las ocho horas del veintitrés de enero de dos mil trece, resolvió el asunto así: " Razones expuestas, normativa de aplicación, se acoge la excepción de prescripción. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda incoada por R.M.Q., contra Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Costarricense de Turismo (ASOICT), representada por el señor J.A.G.. Se omite pronunciamiento sobre el fondo del asunto, así como de la excepción de falta de derecho. Se rechaza la falta de legitimación activa y pasiva, en razón de que en autos se logró acreditar la relación que unía a ambas partes del proceso. Se prescinde de la prueba documental, atinente al tema de fondo. Se le hace saber a las partes que en caso de disconformidad el presente fallo tiene recurso de...

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