Sentencia nº 00295 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 27 de Septiembre de 2013

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia11-000653-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N°11-000653-0164-CI ACTORA:() H.M.B.L. leycalcam@hotmail.com DEMANDADO: ( ) COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE LIMITADA HOY (COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE, S.A.) FAX:22-83-92-18.

________________________________________________________ N° 295 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA .- S.J., a las once horas veinte minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece.- En proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE OSA, PUNTARENAS, bajo el número de expediente 11-000653-0164-CI, por H.M.B.L., contra COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE LIMITADA hoy COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado S.V.S., en su calidad de apoderado especial judicial de la sociedad demandada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las nueve horas diez minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce, la cual rechazó la excepción de cosa juzgada material, opuesta por la parte recurrente.

REDACTA la J. MARTÍNEZB.; y, CONSIDERANDO :

l.

Los hechos probados se sustituyen por los siguientes: 1. En el presente proceso ordinario civil la parte actora manifiesta, que el 25 de julio de 2007, viajaba a Golfito en el bus SJB 10826, el cual en una curva, llamada "vuelta del sapo" en Palmar Norte, por exceso de velocidad se volcó y producto de ello murieron dos personas que viajaban en el autobús, y ella sufrió lesiones. Indica, que la Fiscalía de Osa tramitó el expediente N° 07-200673-454-PE por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, por lo que ella, junto con otros ofendidos otorgaron poder especial judicial al Lic. B.A.G., para que los representara en ese proceso. Sin embargo, no se les tuvo como ofendidos. Refiere, que fue dada de alta de los tratamientos que se le brindaron mediante la cobertura de la póliza del Instituto Nacional de Seguros, no obstante, una vez agotada la cobertura, le correspondió continuar atendiéndose ante la Caja Costarricense del Seguro Social. Asegura, que como consecuencia del accidente le quedaron las siguientes lesiones: "Limitación a la movilidad del brazo derecho, cicatriz frontal izquierda de 2 cms, ciliar de 4 cms. Esquimosis en párpado inferior, cicatriz comisura labial izquierda de 2 cms, mandibular izquierda de 2 cms Q. I del 20 por ciento de la capacidad general por fractura de escápula, fractura de humero, cicatrices faciales múltiples. Fractura de acromion y escápula consolidada se...

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