Sentencia nº 00264 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 27 de Septiembre de 2013

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia10-000200-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

EXPEDIENTE N° 10-000200-0182-CI.

ACTOR ( ) DISTAROSTA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.

FAX:25-53-28-29 DEMANDADAS ( ) BRISTOL MYERS SQUIBB COMPANY; CONVATEC INCORPORATED y BOSTON MEDICAL DEVICES COLOMBIA LIMITADA.

FAX:22-01-70-63 Ó AL FAX:22-01-70-59 DEMANDADO ( ) PANAMEDICAL DE COSTA RICA S.A.

FAX:22-53-28-27 Ó AL FAX:22-21-18-72 DEMANDADO ( ) GRUPO CASA MÉDICA JYK S.A.

FAX:22-55-17-96 Ó AL FAX:25-24-90-00 ________________________________________________________ N° 264 BIS TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA .- S.J., a las diez horas del veintisiete de setiembre de dos mil trece.- Examinado el memorial suscrito por el señor J.F.A.G., en su carácter de apoderado general judicial de la sociedad actora, visible a folios 2764 y 2765, en el que interpone recurso de revocatoria contra la resolución dictada por este Tribunal y Sección N° 264 de las once horas del veintiséis de agosto del año en curso, dentro del proceso ORDINARIO, establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 10-000200-0182-CI, por DISTAROSTA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra BRISTOL MYERS SQUIBB COMPANY; CONVATEC INCORPORATED; BOSTON MEDICAL DEVICES COLOMBIA, LIMITADA; PANAMEDICAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CASA MÉDICA JYK, SOCIEDAD ANÓNIMA.- REDACTA la J. MARTÍNEZB.; y, CONSIDERANDO :

I.

Mediante el voto número 264 de las once horas del veintiséis de agosto del año en curso, este Tribunal y Sección declinó la competencia y elevó en consulta este asunto ante la Sala Primera de la Corte, para que resolviera el punto cuestionado por la parte recurrente (folios 2753 y 2754). Contra lo así resuelto la parte actora interpone recurso de revocatoria.

II.

Señala la parte recurrente: " El motivo que origina el recurso de apelación que hoy se encuentran ustedes resolviendo es la inconformidad de las tres sociedades demandadas extrajeras al haberse resuelto mediante el auto de las 8:30 horas del 14 de febrero del 2013 el rechazo de la excepción de falta de competencia por razón de la materia./ La parte apelante sostiene que presuntamente el contrato que consta en autos contiene una cláusula arbitral que obligaba a la sociedad actora a dirimir las pretensiones de esta demanda en un arbitraje antes de acudir a la vía ordinaria./ Resulta que las pretensiones de este proceso no tienen ninguna relación con el acuerdo comercial que consta en autos a folios 12- 21 que es un...

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