Sentencia nº 00374 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 5 de Diciembre de 2013

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia12-000225-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 12-000225-0181-CI.

ACT: () 3-102-613229, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Fax N° 2201-80-14.

DEM: () J.P.K..

No señaló.

____________________________________________________________ N° 374 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las diez horas cuarenta minutos del cinco de diciembre de dos mil trece.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 12-000225-0181-CI, por 3-102-613229, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; contra J.P.K.. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.A.M.A., en calidad de apoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las ocho horas del doce de abril de dos mil trece, la cual declaró, en forma oficiosa, la deserción de este asunto.- REDACTA el J. OLASOÁ.; y, CONSIDERANDO:

I.- El apoderado especial judicial de la parte actora recurre la resolución que declaró, en forma oficiosa, la deserción de este asunto. Argumenta, basados en los principios que sustentan la mediación y la conciliación, ambos desarrollados por la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, a partir del 5 de marzo último, él y el abogado de la parte demandada, iniciaron un ciclo de conversaciones tendientes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en este asunto, el cual fue alcanzado, pero bajo la condición de desistir de la presente demanda sin condena en costas, a fin de no perjudicar a ninguna de las partes. En ese sentido, arguye, ciertamente la comisión para notificar al accionado retornó sin diligenciar al Juzgado el 10 de enero de 2013, pero, como las conversaciones para el logro de la conciliación tuvieron lugar cuando aún no había vencido el plazo para el dictado de la deserción, el cómputo del plazo se vio interrumpido. Señala, en ejecución de lo acordado, la parte demandada cumplió lo suyo el 15 de abril del año en curso, siendo que al día siguiente él solicitó tener por terminado este proceso, de modo que el Juzgado desestima la conciliación. Conforme el artículo 3 de la Ley RAC, aún cuando se haya dictado sentencia, sostiene, las partes pueden arreglar sus diferencias por medio de convenios celebrados libremente, y como en este caso no hay disputa sobre la existencia de ese acuerdo, mantener la deserción es atentar contra el interés voluntad de las partes.

II.- Los agravios que expresa el apelante son improcedentes. Aunque las conversaciones...

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