Sentencia nº 00979 de Tribunal Primero Civil, de 5 de Diciembre de 2013

PonenteJorge Alberto López González
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia13-000426-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

-Nº979-1C- TRIBUNAL PRIMERO CIVIL .

- S.J., a las catorce horas veinticinco minutos (02:25 p.m.) del cinco de diciembre de dos mil trece.

PROCESO DE EJECUCION DE SENTENCIA, establecido en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 13-000426-164-CI, por K.T.C. , quien confirió poder especial judicial al licenciado M.C.R., contra A.R.V. .

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor, conoce este Tribunal del auto de las nueve horas trece minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece, que rechaza la solicitud de decretar embargo sobre la finca de la Provincia de Alajuela número 338974-002.

R. elJ.L.G., y; CONSIDERANDO En la resolución recurrida la autoridad de primera instancia deniega decretar embargo sobre la finca de la Provincia de Alajuela número 338974-002, por cuanto se encuentra sujeta al régimen de sujeción a patrimonio familiar. Con ese pronunciamiento se muestra inconforme la parte actora. Alega que la afectación es posterior a los hechos que originaron la condena en daños y perjuicios que se ejecuta. Entiende que la obligación que aquí se reclama nació el cinco de mayo de dos mil nueve, mientras que la afectación se hizo mucho tiempo después. Sobre el tema que nos ocupa este Tribunal ha dispuesto: “…El artículo 42 del Código de Familia establece: "El inmueble destinado a habitación familiar, cuando así conste en el Registro Público, no podrá ser enajenado ni gravado, sino con el consentimiento de ambos cónyuges, si el propietario estuviere ligado en matrimonio, o por disposición judicial, a solicitud del propietario, previa demostración, en este último caso, de la utilidad y necesidad del acto. Tampoco podrá ser perseguido por acreedores personales del propietario, salvo en caso de cobro de deudas contraídas por ambos cónyuges, o por el propietario con anterioridad a la inscripción a que se refiere el artículo siguiente." De la lectura de la norma transcrita se desprende claramente, que la protección que brinda la sujeción a patrimonio familiar lo es únicamente en relación con acreedores de derechos personales. No cabe duda que el aquí demandante es un acreedor personal del demandado. Debe descartarse que se trate de una obligación que contrajeron ambos cónyuges, pues la señora…, esposa del demandado, no fue condenada en vía penal. Lo que queda por determinar es si la obligación que aquí se reclama es anterior a la sujeción a patrimonio familiar. A...

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