Sentencia nº 00056 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 25 de Febrero de 2013

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia11-000170-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 11-000170-0180-CI.

ACT: () CONSTARQ, SOCIEDAD ANÓNIMA.

notificaciones@molinaricr.com Fax N° 2260-04-37.

DEM: () TAMARINDO PRESERVE CORPORATION, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ANCHOR TRUST COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Fax N° 2204-75-80.

____________________________________________________________ N° 056 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las diez horas veinte minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 11-000170-0180-CI, por CONSTARQ, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra TAMARINDO PRESERVE CORPORATION, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ANCHOR TRUST COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por los licenciados R. de J.H.M. y A.M.C., en sus calidades de apoderados especiales judiciales de las sociedades codemandadas, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las ocho horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil doce, la cual rechazó la excepción de indebida acumulación de pretensiones principales promovidas por las sociedades demandadas.- REDACTA la Jueza MOLINA ESCOBAR; y, CONSIDERANDO:

I.

Por la forma en que este asunto se resolverá, se omite pronunciamiento acerca de los hechos probados que contiene el pronunciamiento impugnado.

II.

En la resolución recurrida N°101-2012 de las ocho horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil doce, la jueza a-quo rechazó la excepción de indebida acumulación de pretensiones promovidas por las sociedades demandas. Estimó que las pretensiones principales y subsidiarias reclamadas por la empresa demandante no se excluyen entre si, pudiendo tramitarse en un solo proceso. En su argumentación indica que está demostrado que Constarq S.A. ha tenido una relación contractual de construcción con Tamarindo Preserve Corporatión SRL y que los inmuebles sobre los cuales se levantaron las edificaciones a que se refiere el contrato suscrito entre las referidas mercantiles, se encuentran inscritos a nombre de Trust Company S.A., por lo que hay conexidad; que los sujetos son comunes pues la demanda esta dirigida contra las dos compañías con las que la accionante dirige sus pretensiones y aunque están direccionadas contra una y otra demandada no se excluyen, pues se derivan de una misma relación. Todas se pueden tramitar en sede civil y el motivo para entablar la acción, son los supuestamente...

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