Sentencia nº 00137 de Tribunal Primero Civil, de 22 de Febrero de 2013

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia11-001330-1170-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

-Nº 137-3C- TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- S.J., a las siete horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil trece.

PROCESO MONITORIO , establecido ante el Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 11-001330-1170-CJ, por DISTRIBUIDORA FARMANOVA SOCIEDAD ANÓNIMA , cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos, representada por su apoderado generalísimo R.M.S.S., mayor, casado una vez, farmacéutico, cédula de identidad número dos- doscientos cuarenta y tres- doscientos ochenta y ocho, vecino de Escazú, contra H.C.B. , mayor, soltero, farmacéutico, vecino de Guanacaste, cédula de identidad número cinco- doscientos treinta y cuatro- trescientos veinticinco. Interviene además, como apoderada especial judicial de la parte actora la licenciada A.G.L..

RESULTANDO 1.- El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas nueve minutos del dos de marzo de dos mil doce, resolvió: “ POR TANTO: Con base en las razones expuestas y artículos citados, se declara con lugar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada con relación a la letra de cambio número 9037-07. Se revoca el auto intimatorio de las once horas trece minutos del veinticinco de febrero de dos mil once, únicamente en cuanto ordenó al demandado a pagarle a la actora DISTRIBUIDORA FARMANOVA S.A.

, por la letra de cambio número: 9037-07 la suma de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS , de capital, más el monto de intereses moratorios de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS , por el período de veintiocho de abril del dos mil siete al quince de diciembre del dos mil diez, con una tasa de interés fija del 2 por ciento mensual, los intereses posteriores a partir del dieciséis de diciembre del dos mil diez a la tasa de interés pactada en el documento base, hasta la efectiva cancelación del principal, y las costas procesales y personales de este asunto. Queda incólume el auto intimatorio en lo que respecta a la letra 9037-01 y en todo lo demás.”.

  1. - En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  2. - En los procedimientos se ha observado, los plazos y las prescripciones de ley.

R. elJ.H.A., y; CONSIDERANDO I.- Se aprueba la formulación de acontecimientos consignados como demostrados al corresponder a los medios de prueba que le brindan sustento.

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