Sentencia nº 00089 de Tribunal Primero Civil, de 8 de Febrero de 2013

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia12-000132-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

-Nº 89-3C- TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- S.J., a las siete horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil trece.

MEDIDA CAUTELAR , establecida ante el Juzgado Tercero Civil Mayor Cuantía de San José, expediente número 12-000132-182-CI, por TROPIGÁS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, actualmente GAS NACIONAL ZETA SOCIEDAD ANÓNIMA , representada por su apoderado generalísimo N.E.B.D., contra PETROGÁS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado general judicial, licenciado H.L.L.M. y GAS TOMZA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA , representada por su apoderado generalísimo F.R.A., quien confirió poder especial judicial a los licenciados J.P.L. y F.C.B..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto sentencia de las catorce horas veinticinco minutos del catorce de noviembre de dos mil doce, que resolvió " POR TANTO : Se rechazan las Medidas Cautelares solicitadas por Tropigás de Costa Rica S.A. y Gas Nacional ZETA S.A. contra P.S.A. y Tomza S.A. Costas: Sin especial condenatoria en costas, habida cuenta que en esta medida cautelar se ha litigado B.F., doctrina del artículo 222 del Código Procesal Civil.".

R. elJ.H.A., y; CONSIDERANDO La resolución apelada dictaminó el rechazo de medidas cautelares solicitadas por Tropigás de Costa Rica S.A y Gas Nacional Zeta S.A contra Petrogas S.A y T.S.A.. Contra el citado pronunciamiento se muestra inconforme el representante legal de Gas Nacional Zeta. Según criterio de mayoría en contraposición a anteriores integraciones del Tribunal, se dispone brindarle admisión a la alzada formulada al devenir lo debatido en aplicación de la materia especial de propiedad intelectual. El régimen de impugnaciones en esta materia contempla una regulación especial y autónoma en relación con la prevista en el Código Procesal Civil. La especifidad de esta disciplina proviene de una normativa procedimental inspirada en tratados internacionales suscritos por Costa Rica en su condición de miembro de la Organización Mundial del Comercio, concretamente los denominados procedimientos de observancia recogidos en los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio y conocidos entre los países de habla hispana como "ADPIC". La finalidad de este procedimiento pretende ofrecer un mayor grado de eficiencia y seguridad jurídica entre los protagonistas en materia de propiedad intelectual y a la vez funcionan como una especie de normas de referencia cuya adaptación en las legislaciones internas de los países miembros pretenden su implementación de acuerdo con sus posibilidades y en atención a esos principios. Particularmente el artículo 41 consigna: " 1. Los Miembros se asegurarán de que en su legislación nacional se establezcan procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual conforme a lo previsto en la presente Parte que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el presente Acuerdo, con inclusión de recursos ágiles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones. Estos procedimientos se aplicarán de forma que se evite la creación de obstáculos al comercio legítimo, y deberán prever salvaguardias contra su abuso. 2. Los procedimientos relativos a la observancia de los derechos de propiedad intelectual serán justos y equitativos. No serán innecesariamente complicados o gravosos, ni comportarán plazos injustificables o retrasos...

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