Sentencia nº 00188 de Tribunal Primero Civil, de 13 de Marzo de 2013

PonenteJosé Javier Miranda Jiménez
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia99-001304-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario

-Nº188-4C- TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- S.J., a las ocho horas cinco minutos del trece de marzo de dos mil trece.

PROCESO SUMARIO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 99-001304-183-CI, por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA, representado por su apoderado generalísimo E.M.V., quien confirió poder especial judicial a la licenciada R.M.Z.R., contra X.M.S.O., quien confirió poder especial judicial al licenciado B.R.R.. En virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, conoce este Tribunal del auto de las once horas del ocho de mayo de dos mil doce, que anula la resolución que declara saldo en descubierto y ordena el giro de las partidas aprobadas en autos.

Redacta el J.M.J., y; CONSIDERANDO El Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, por resolución de las once horas del ocho de mayo del año próximo pasado, resolvió lo siguiente: "Del estudio del expediente, se resuelve: En virtud de que los montos aprobados en autos, ascienden a la suma de ¢1,415.186.96 y que en este tipo de proceso, el saldo en descubierto resulta improcedente, se anula la resolución de las 14 horas 5 minutos del 12 de junio de 2006, visible a folio 340 y la de las 13 horas 48 minutos del 10 de enero de 2011, visible a folio 410, lo anterior por estar dictadas contra derecho. Conforme se solicita y siendo procedente por concepto de costas personales y procesales, gírese a la actora la suma de ¢100.000.00 contra la boleta número 11144003 de fecha 14 de octubre de 2010, la cual queda totalmente cancelada. C. girando los futuros depósitos que ingresen sin necesidad de nueva resolución que así lo ordene, ello por concepto de costas personales, costas procesales, intereses y capital que se encuentren aprobados en autos. Dichos extremos se cancelarán contra los depósitos acreditados en la cuenta del expediente y en el referido orden de imputación, ello hasta cancelar todas las partidas aprobadas, así como las que por resolución posterior se lleguen a aprobar por esos mismo extremos. Todo giro se imputará en el orden ya indicado (Doctrina del numeral 237 del Código Procesal Civil)." Presentó el apoderado de la demandada recurso vertical de apelación contra lo así resuelto. Indica que las resoluciones judiciales, conforme a la ley procesal, sólo pueden ser modificadas o anuladas por medio de los recursos, dentro de las formalidades y tiempos establecidos taxativamente. En este proceso, manifiesta, ya se han...

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