Sentencia nº 00036 de Tribunal Primero Civil, de 16 de Enero de 2013

PonenteJorge Alberto López González
Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia12-009851-1170-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

-Nº36-4U- TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, en condición unipersonal por disposición legal .- S.J., a las diez horas del dieciséis de enero de dos mil trece.

PROCESO MONITORIO , establecido ante el Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 12-009851-1170-CJ, por G.A.C., mayor, divorciado, vecino de San José, contador, cédula de identidad número uno- trescientos sesenta- cuatrocientos dos, contra A.V.O.H., mayor, soltera, estudiante, vecina de Desamparados, cédula de identidad número tres- doscientos sesenta y siete-ochocientos setenta y dos, y C.E.O.H., mayor, casado, vecino de Desamparados, cédula de identidad tres- doscientos cuatro- ciento ochenta y siete. Interviene además, como apoderado especial judicial del actor, el licenciado M.A.L.S..

RESULTANDO 1.- El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas del veintidós de octubre de dos mil doce, que rechaza las excepciones de pago y falta de derecho, declara con lugar la demanda, confirma el auto intimatorio y ordena continuar con el proceso hasta el efectivo pago de la obligación, se confirman los embargos y condena en costas a los demandados.

  1. - En virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados, conoce este juzgador como órgano monocrático, del presente proceso.

  2. - En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley.

R. elJ.L.G., y; CONSIDERANDO I . Por ser fiel reflejo de lo que se desprende del estudio del expediente, se aprueba la relación de hechos probados y no probados que contiene la sentencia apelada.

II . En la sentencia recurrida la autoridad de primera instancia rechaza las excepciones de pago y falta de derecho, declara con lugar la demanda, confirma el auto intimatorio y ordena continuar con el proceso hasta el efectivo pago de la obligación, se confirman los embargos y condena en costas a los demandados. Con ese pronunciamiento se muestran inconformes los demandados. Alegan que si bien es cierto se renunció al protesto, la letra de cambio produce inseguridad jurídica al no establecerse una fecha para el pago. Expresan que no se les hizo requerimiento de pago, lo que les causó indefensión y no se les cobró como era debido dentro del año que establece la ley. Entienden que hay un año para pagar y sin requerir de pago se presentó a cobro judicial. No están de acuerdo con que se diga que la letra de cambio a la vista debe ser pagada inmediatamente, en lo que la...

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