Sentencia nº 00014 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 28 de Enero de 2013

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia09-000082-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

Expediente N° 09-000082-180-CI.

ACT: () ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA FONOGRÁFICA Y AFINES (FONOTICA).

Fax N° 2250-28-87 hugorodriguez@ice.co.cr.

DEM: () MARCOSA M y V, S.A.

Fax N° 2255-24-07.

________________________________________________________ N° 014 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA .- S.J., a las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil trece.- En MEDIDA CAUTELAR dentro del proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 09-000082-0180-CI, por ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA FONOGRÁFICA Y AFINES (FONOTICA), contra MARCOSA M Y V, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado E.R.M., en su calidad de apoderado especial judicial de la sociedad demandada, conoce este Tribunal de la resolución de las trece horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil doce, la cual rechazó la ejecución de daños y perjuicios interpuesta por Marcosa M y V, Sociedad Anónima, como consecuencia de la medida cautelar.- REDACTA la Jueza MOLINA ESCOBAR; y, CONSIDERANDO:

I.

Al estar correctos y no haber sido impugnados, se mantiene el elenco de hechos probados y no probados que contiene el proveído venido en alzada.

II.

De la resolución de primera instancia número 84-12 dictada a las trece horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, apela Marcosa M y V.S.A., en cuanto rechazó el daño moral y las costas pretendidas por esa sociedad, como consecuencia de la liquidación de daños y perjuicios reclamados por la mercantil, dentro de la medida cautelar que interpusiera la Asociación Costarricense de la Industria Fonográfica y Afines C.C. (FONOTICA) contra Marcosa M Y V S.A. y otra. Recurre el licenciado E.R.M. en su condición de apoderado especial judicial de la ejecutante. Indica que el único agravio que se formula en contra de la resolución impugnada, gira en torno al rechazo de la indemnización del daño moral y las costas pretendidas por su representada, ya que a criterio del despacho, no se ocasionó ningún daño o perjuicio o daño moral que tuviera como consecuencia directa la interposición de la medida cautelar incoada por FONOTICA, conclusión a la que arriba, dice, al confundir los conceptos de daño emergente y daño moral objetivo. En cuanto a las costas alega, fueron concedidas en el proceso cautelar y el despacho ni siquiera emitió pronunciamiento alguno. Argumenta que el artículo 41 de la Constitución Política no hace distinción entre personas físicas y jurídica como posibles víctimas de daños y perjuicios, por lo que no podría excluirse prima...

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