Sentencia nº 00822 de Tribunal Primero Civil, de 9 de Octubre de 2013

PonenteJorge Alberto López González
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia12-000550-1170-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

-Nº 822-2C- TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- S.J., a las ocho horas cincuenta minutos del nueve de octubre de dos mil trece.

PROCESO MONITORIO , establecido ante el Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 12-000550-1170-CJ, por ALPISTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres - ciento dos - cero treinta mil setecientos setenta y nueve, representada por su apoderado generalísimo P.P.M.S., mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, cédula de identidad número uno - quinientos siete - novecientos cincuenta y uno, contra ICOR IX LIMITADA , cédula jurídica tres- ciento dos- doscientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y siete, representada por su apoderado generalísimo C.D.B. , cédula de residencia número siete cinco ocho - uno ocho cero uno ocho nueve - cero cero dos uno nueve dos, y contra éste en su carácter personal. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la parte actora los licenciados L.E.S.S. y K.Q.C..

RESULTANDO 1.- El Juez de Primera Instancia, en sentencia oral dictada a las diez horas del veintiuno de enero de dos mil trece, que rechaza excepciones formuladas en la oposición, acoge solamente la prescripción de intereses, declara prescrito el período entre el treinta de octubre de dos mil nueve y el siete de agosto de dos mil once, en lo demás estima la demanda confirmando el auto intimatorio.

  1. - En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  2. - En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley.

R. elJ.L.G. y; CONSIDERANDO I. Por ser fiel reflejo de lo que se desprende del estudio de este proceso, se aprueba la relación de hechos probados y no probados que contiene la sentencia apelada.

II. En esta instancia ambas partes presentaron escritos refiriéndose a la apelación admitida. Como consecuencia del principio de concentración que es uno de los pilares fundamentales de un proceso influenciado por la oralidad, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 6 de la Ley de Cobro Judicial y el numeral 565 del Código Procesal Civil, el recurso se considerará únicamente en relación con los argumentos expuestos oralmente en la audiencia en el momento en que se interpuso el recurso. El artículo 6 precitado, que incluye entre las resoluciones apelables a la sentencia, establece claramente que la fundamentación es uno de los requisitos indispensables...

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