EXP. n° 10-000198-0180-CI.
ACT( ) : TROPIFOODS E I A E S.A.
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____________________________________________________________ N° 336 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- S.J., a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 10-000198-0180-CI, por TROPIFOODS E I A E, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra APL SERVICE CENTER DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA; APL LOGÍSTICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y AMERICAN PRESIDENT LINES COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado R.I.L.R., en calidad de apoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las diez horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil trece, la cual acogió la excepción de prescripción formulada por las sociedades demandadas y condenó en ambas costas a la parte actora.- REDACTA el J. FERNÁNDEZH.; y, CONSIDERANDO:
I.- Se aprueba la relación de hechos acreditados, porque no fueron objeto de impugnación y tienen relevancia para decidir la defensa de prescripción.
II.- La parte actora impugna la sentencia de primera instancia, únicamente en cuanto se le condenó al pago de las costas procesales y personales. Afirma que si bien el derecho reclamado feneció por prescripción, su demanda tenía fundamento suficiente, se trató del transporte de una mercadería que llegó en estado de descomposición, a su puerto de destino, en Estados Unidos. Asimismo, ni siquiera se entró a conocer el fondo del asunto. Alega que litigó con evidente buena fe, dentro de un proceso cuyas reclamaciones fueron sustentadas y documentadas debidamente, en ningún momento podrían señalarse como excesivas o exageradas.
III.- Lleva razón el impugnante. El derecho reclamado se extinguió por prescripción. Debe notarse que la prescripción solo se puede decretar si la parte accionada la alega; entonces, aunque hubiera transcurrido el período extintivo, si no se...