Sentencia nº 00325 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 30 de Octubre de 2013

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia09-000082-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcesos ordinarios acumulados

Expedientes N° 09-000082-0180-CI y 09-000076-0181-CI ACT: () ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA FONOGRÁFICA Y AFINES (FONOTICA).

hugorodriguez@ice.co.cr Fax N° 2226-11-35 DEM: () PRODUCCIONES Y GRABACIONES LARG, SOCIEDAD ANÓNIMA (Radio Columbia Estereo).

Fax N° 2280-9986 DEM: ( ) MARCOSA M Y V, S. (Radio Puntarenas).

Fax N° 2255-2407 ____________________________________________________ N° 325 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las diez horas del treinta de octubre de dos mil trece.- Procesos ABREVIADOS ACUMULADOS establecidos en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo los expedientes 09-000082-0180-CI y 09-000076-0181-CI. La primera demanda fue interpuesta por la ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA FONOGRÁFICA Y AFINES (FONOTICA), representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma R.H.B., mayor, casado, administrador, cédula 1-789-090, vecino de S.J. y H.R.C., mayor, cédula 1-658-960, de demás calidades desconocidas; contra MARCOSA M y V, SOCIEDAD ANÓNIMA; conocida como RADIO PUNTARENAS, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma M.A.A.R., mayor, empresario, cédula 1-866-765, vecino de S.J.. La segunda demanda incoada por la asociación antes citada contra la sociedad anónima accionada también referida en líneas atrás y PRODUCCIONES Y GRABACIONES LARG, SOCIEDAD ANÓNIMA; (Radio Columbia Estereo), representada por su apoderado generalísimo sin limite de suma R.J.A.C., mayor, empresario, cédula 1-432-177, vecino de S.J.. Intervienen la licenciada A.F.J.P. y el licenciado E.R.M. en calidad de apoderados especiales judiciales, la primera de la co-demandada Producciones y Grabaciones Larg, Sociedad Anónima y el segundo de la co-demandada Marcosa M Y V, Sociedad Anónima.- RESULTANDO:

1.- La licenciada I.C.S.G., Jueza del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de S.J., en sentencia dictada a las nueve horas cero minutos del trece de agosto de dos mil trece, resolvió: " POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar la defensa de falta de legitimidad activa respecto de las productoras Discos de Centroamerica (DIDECA)S., y DDM Distribuidora de Música S., se rechaza la defensas de legitimación activa respecto de Sony BMG Music Entertainment, Central America S., Universal Music de Centroamerica S., EMI Music de Mexico y W.M. de M.S., e igualmente se rechaza la falta de interés actual y la falta de derecho (genérica actione agit). Se declara CON LUGAR la presente demanda ABREVIADA interpuesta por la ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA FONOGRÁFICA Y A FINES conocido como FONOTICA contra MARCOSA M Y V SOCIEDAD ANÓNIMA en calidad de propietaria del organismo radiofónico "RADIO PUNTARENAS" y contra PRODUCCIONES Y GRABACIONES LARD S. en calidad de titular del organismo de radiofónico " RADIO COLUMBIA ESTEREO" por violación a derechos conexos de propiedad intelectual. Se ordena a ambas accionadas a cesar, y abstenerse, tanto en lo personal como a través de interpósita persona, utilizando los medios o dispositivos idóneos, a través de la frecuencia modulada 91.9 y 92.7 respectivamente la comunicación al público de fonogramas producidos por Sony BMG Music Entertainment, Central America S., Universal Music de Centroamerica S., EMI Music de Mexico y W.M. de M.S. y que mediante gestión colectiva se encuentran administrados en nuestro país de forma no exclusiva por la ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA FONOGRÁFICA Y A FINES hasta tanto no cuenta con licencia o autorización prevista debidamente otorgada. Se condena a ambas demandadas al pago de daños y perjuicios causados por la utilización de fonogramas producidos por Sony BMG Music Entertainment, Central America S., Universal Music de Centroamerica S., EMI Music de Mexico y W.M. de M.S. sin autorización de las productoras de fonogramas asociadas a FONOTICA violación que corre durante el período del 01 de Enero del 2008 al 11 de Mayo del 2009, así como las utilizaciones futuras acaecidas sin autorización debidamente otorgada. Se difiere el monto por concepto de daños y perjuicios para ser fijado en la fase de ejecución de sentencia mediante el nombramiento de un perito para que determine las utilidades brutas en relación a los fonogramas que representa FONOTICA, así como verificar si el porcentaje puesto al cobro es equitativo en relación con los ingresos obtenidos por la utilización de esos fonogramas. Igualmente, se condena a ambas accionadas al pago de los intereses legales generados del monto que se liquide por daños y perjuicios hasta el efectivo pago, para tal efecto los intereses se calcularán de conformidad con el monto correspondiente a la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central. Son ambas costas a cargo de la vencida. C..

" (Sic).- 2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por el licenciado E.R.M. en calidad de apoderado especial judicial de la codemandada Marcosa M y V, Sociedad Anónima y el licenciado R.A.C. apoderado generalísimo sin límite de suma de la otra coaccionada.- 3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA la Jueza MOLINA ESCOBAR; y, CONSIDERANDO:

I.

Se replantea el elenco de hechos probados que contiene la sentencia que se revisa, para que se lea como sigue: A) La Asociación Costarricense de la Industria Fonográfica y Afines -en adelante FONOTICA- es una asociación de gestión colectiva del derecho de autor y de los derechos conexos, inscrita en el Registro Nacional, al tomo 518, asiento 2259, desde el 30 de abril del 2004 y se encarga de representar los derechos e intereses de sus asociados, ejercer plena representación de sus miembros, administrar los derechos que le corresponden a sus asociados, o los que por representación hayan conferido a sus asociados, autorizar, licenciar o prohibir a los usuarios la comunicación al público directo o indirecto a través de adaptación o sincronización y reproducción de fonogramas, obras audiovisuales y sus géneros. (Ver prueba documental a folios 04, 14, 419 y 460 del principal). B) FONOTICA tiene como asociados a algunos de los mayores productores de fonogramas en el ámbito mundial, entre los que se encuentran Sony & BMG Music Entertainment (Central América), Universal Música Entretenimiento (América Central), EMI Music de México S. de C.V. y W.M. de México S. de C.V.. (Ver documental agregada a planas 07 al 24 de la Medida Cautelar de FONOTICA contra MARCOSA M Y V, S., especialmente el aportado a folios 16 al 24, que es oficio número RN-DADC-259-2008 del 12 de diciembre del 2008 del Registro Nacional, así como el documento agregado a folios 3 a 10, de la medida cautelar II contra PRODUCCIONES Y GRABACIONES LARG, S., oficio del 12 de noviembre del 2008, número RN-DADC-260-2008). C) MARCOSA M Y V, S. es concesionaria de la frecuencia modulada de radio 91.9, denominada "Radio Puntarenas". (Documental visible a folio 13 de la Medida Cautelar de FONOTICA contra MARCOSA M Y V, S. y respuesta a la pregunta 2 de la confesional de M.A.R. a folios 919 a 924 del legajo principal). D) PRODUCCIONES Y GRABACIONES LARG, S. es concesionaria de la frecuencia modulada de radio 92.7, conocida como “TI-CES/ Radio Columbia Estéreo”. (Documental visible a folio 170 del legajo de Medida Cautelar de FONOTICA contra MARCOSA M Y V, S., folio 24 del legajo de Medida Cautelar de FONOTICA contra PRODUCCIONES Y GRABACIONES LARG, S. y respuesta a la pregunta 2 de la confesional de R.A.C. a folios 924 a 930 del legajo principal). E) Tanto MARCOSA M Y V, S., como PRODUCCIONES Y GRABACIONES LARG, S., en la explotación de las concesiones que les fueron otorgadas por el Antiguo Departamento de Control Nacional de Radio, hoy bajo la dirección del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de las frecuencias de radiodifusión referidas en el hecho probado anterior, han utilizado fonogramas producidos por Sony & BMG Music Entertainment (Central America), Universal Música Entretenimiento (América Central), EMI Music de México S. de C.V. y W.M. de México S. de C.V.. (Ver folios 60 a 176, 460 a 654 del legajo principal, confesional de M.A.R. a folios 919 a 924, respuesta a la pregunta 3 y confesional de R.A.C. respuesta a la pregunta 3 a folios 924 a 930, ambos del legajo principal). F) Durante la programación diaria, alternando con la utilización de fonogramas, ambas demandadas han pautado cuñas comerciales, cobrando por éstas las tarifas por ellos establecidas. (Ver documentos a folios 40 y 443 del legajo principal, confesionales de M.A.R. a folios 919 a 924, respuesta a la pregunta 5 y de R.A.C., respuesta a la pregunta 6 a folios 924 a 930, ambos del legajo principal). G) MARCOSA M Y V, S. y PRODUCCIONES Y GRABACIONES LARG, S., no han cancelado suma alguna por la utilización de fonogramas producidos por algunos de los asociados de la sociedad de gestión colectiva actora, ni cuentan con la autorización de FONOTICA para utilizarlos gratuitamente. (Mismas declaraciones confesionales citadas en el hecho probado anterior).

II.

En lo tocante al Considerando de H. no demostrados, se eliminan el identificado con la letra a), pues se contrapone con el hecho probado B) que se enuncia en esta sentencia y el b), porque pasó a ser el hecho probado G) de este fallo. Se replantean los siguientes y leerán así: 1) No demostró la actora que Discos de Centroamérica (DIDECA), S., y DDM Distribuidora de Música, S. formen parte de sus asociados. 2) La actora no comprobó a cuánto ascienden los ingresos mensuales brutos de las sociedades accionadas por la venta de publicidad en los períodos reclamados. Se elimina el e) de todos estos hechos importantes para la decisión del proceso, no hay prueba fehaciente en el expediente.

III.

De la sentencia dictada en primera instancia apelan las dos sociedades demandadas. Por tratarse de dos procesos acumulados, fundados en hechos...

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