Sentencia nº 00226 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 6 de Agosto de 2013

PonenteLuis Fernando Guillén Zumbado
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia13-000004-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 13-000004-0183-CI.

ACTORES: () C.V.M.B., SUCESIÓN DE MARCO A.B.Z., M.B.M. (Menor) y P.A.B. MARÍN (Menor).

FAX: 22-25-65-92.

DEMS: () SUCESIÓN DE R.B.S. Y BOLAÑOS y ZAMORA, LIMITADA.

NO SEÑALARON.

DEM: () D.B.Z. C.E.: dbolanos@abogados.or.cr ________________________________________________________ N° 226 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA .- S.J., a las diez horas cincuenta minutos del seis de agosto de dos mil trece.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 13-000004-0183-CI, por C.V.M.B., SUCESIÓN DE MARCO A.B.Z., M.B.M. y P.A.B.M., estos dos últimos menores de edad, representados por su madre C.V.M.B. en el ejercicio de la patria potestad; contra SUCESIÓN DE R.B.S., BOLAÑOS y ZAMORA LIMITADA y D.B.Z.. En virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por el licenciado R.Y.M., en su calidad de apoderado especial judicial de la parte actora, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las siete horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil trece, la cual condena a dicha parte al pago de las costas, daños y perjuicios que hubiera ocasionado con el desistimiento de la demanda en contra de IST Dos Mil Uno, S.A.- REDACTA el J. GUILLÉNZ.; y , CONSIDERANDO:

ÚNICO.- En lo que es objeto de agravio, la resolución recurrida impone a C.M.B. en la condición que ostenta, la sanción del pago de daños y perjuicios por haber desistido de la demanda contra IST Dos Mil Uno, Sociedad Anónima; aplicando el artículo 206 del Código Procesal Civil. El reproche se centra en que debió ponderarse que la sociedad en cuestión no había sido notificada del proceso y por ello, considerarse la realidad del caso y no aplicar automáticamente y sin fundamentación la pena dicha, por lo que además pide su nulidad, por que la actora actúa per se y en representación de varias partes, lo cual no, se tomo en consideración. El reclamo no es de recibo. Al examinar el texto del artículo 206 del Código Procesal Civil vemos que la condena de costas, daños y perjuicios pende de "...que hubiere ocasionado a la parte contraria" y esta aseveración normativa, obliga a la parte desistida (en este caso IST Dos Mil Uno, Sociedad Anónima), en el supuesto de que reclame las costas, daños y perjuicios, de acreditar que fueron efectivamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR