Sentencia nº 00188 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 24 de Junio de 2013

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia11-000333-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 11-000333-0164-CI ACT: () MARIO A.S.R. C.E.: maria.lourdes@abogados.or.cr DEMS: () INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMÉRICAS SOCIEDAD ANÓNIMA e INMOBILIARIA M X M, SOCIEDAD ANÓNIMA.

FAX:22-21-61-62 Atención a R.L.Z. y J.P.V.M. _________________________________________________________ N°188 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece.- Proceso ORDINARIO tramitado en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 11-000333-0164-CI, por MARIO A.S.R., mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad 1-544-421, vecino de Llorente de Tibás, S.J.; contra INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMÉRICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA;representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma, M.P.S., mayor, con cédula de identidad 1-0670-0991, J.P.P.S., mayor, con cédula de identidad 9-0095-0208, J.M.S., mayor, con cédula de identidad 1-0408-0091, A.R.G., mayor, con cédula de identidad 1-0825-0119, S.S.G., mayor, con cédula de identidad 1-1060-0713 y S.A.V.B., mayor, con cédula de identidad 1-1059-0734; INMOBILIARIA M X M, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderados generalísimos sin límite de suma, C.M.U.S., mayor, con cédula de identidad 1-0407-1367 y R.G.U.S., mayor, con cédula de identidad 1-0362-0626. Intervienen como apoderada especial judicial y apoderados especiales judiciales, del actor la licenciada M.L.D.J. del actor; y de las co-demandadas los licenciados R.L.Z. y J.P.V.M..- RESULTANDO:

1.- La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de sesenta y dos millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones, es para que en sentencia se declare: “ (...) con lugar la presente demanda en contra las sociedad demandadas para que me paguen de manera solidaria el daño sufrido, siendo que es una obligación accesoria a los servicios que brinda el centro comercial, la custodia de los vehículos de los clientes en sus parqueos, mientras los usuarios realizan compras - en los establecimientos del Centro Comercial, correspondiéndole por ello Responsabilidad Civil Extracontractual. 3. Que las sociedades demandadas, incumplen con su deber de cuidado y vigilancia de los vehículos, prueba de ello es que mi vehículo placas CL 227289, fue sustraído mientras realizaba compras en el algunos de los establecimientos del Centro. 4. Que a consecuencia de la falta de cuidado, custodia y vigilancia escaza en el parqueo, fue sustraído de dicho lugar el vehículo Ya indicado. 5. Que por consecuencia de ese robo, me vi en la obligación de adquirir otro vehículo, ocasionándome con ello una fuerte erogación económica, y como si fuera poco las consecuencias de las pérdidas por la venta baja de las ventas, y la perdida de un 70% de la cartera de los clientes del actor. 6. Que por consecuencia del robo del vehículo, CL 227289, debe pagarme el valor del vehículo sustraído del parqueo, los daños y perjuicios ocasionados más intereses de ley, desde la sentencia firme y hasta el efectivo pago, valor a determinarse pericialmente. 7. Que debe pagarme el daño moral sufrido a consecuencia de la angustia por la impresión sufrida por el robo de mi vehículo. 8. Que son ambas costas de este proceso a cargo de las parte demandadas Siendo que se demandan daños y perjuicios: mismos que han de ser determinados específicamente en la etapa de evacuación de prueba, prudencialmente, " (Sic).- 2.- Las co-demandadas fueron debidamente notificadas de la demanda, la contestaron negativamente e interpusieron las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y la de falta de causa.- 3.- El licenciado J.M.G.M., Juez del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las catorce horas del ocho de enero del dos mil trece...

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