Expediente N° 11-000333-0164-CI ACT: () MARIO A.S.R. C.E.: maria.lourdes@abogados.or.cr DEMS: () INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMÉRICAS SOCIEDAD ANÓNIMA e INMOBILIARIA M X M, SOCIEDAD ANÓNIMA.
FAX:22-21-61-62 Atención a R.L.Z. y J.P.V.M. _________________________________________________________ N°188 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece.- Proceso ORDINARIO tramitado en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 11-000333-0164-CI, por MARIO A.S.R., mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad 1-544-421, vecino de Llorente de Tibás, S.J.; contra INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMÉRICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA;representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma, M.P.S., mayor, con cédula de identidad 1-0670-0991, J.P.P.S., mayor, con cédula de identidad 9-0095-0208, J.M.S., mayor, con cédula de identidad 1-0408-0091, A.R.G., mayor, con cédula de identidad 1-0825-0119, S.S.G., mayor, con cédula de identidad 1-1060-0713 y S.A.V.B., mayor, con cédula de identidad 1-1059-0734; INMOBILIARIA M X M, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderados generalísimos sin límite de suma, C.M.U.S., mayor, con cédula de identidad 1-0407-1367 y R.G.U.S., mayor, con cédula de identidad 1-0362-0626. Intervienen como apoderada especial judicial y apoderados especiales judiciales, del actor la licenciada M.L.D.J. del actor; y de las co-demandadas los licenciados R.L.Z. y J.P.V.M..- RESULTANDO:
1.- La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de sesenta y dos millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones, es para que en sentencia se declare: “ (...) con lugar la presente demanda en contra las sociedad demandadas para que me paguen de manera solidaria el daño sufrido, siendo que es una obligación accesoria a los servicios que brinda el centro comercial, la custodia de los vehículos de los clientes en sus parqueos, mientras los usuarios realizan compras - en los establecimientos del Centro Comercial, correspondiéndole por ello Responsabilidad Civil Extracontractual. 3. Que las sociedades demandadas, incumplen con su deber de cuidado y vigilancia de los vehículos, prueba de ello es que mi vehículo placas CL 227289, fue sustraído mientras realizaba compras en el algunos de los establecimientos del Centro. 4. Que a consecuencia de la falta de cuidado, custodia y vigilancia escaza en el parqueo, fue sustraído de dicho lugar el vehículo Ya indicado. 5. Que por consecuencia de ese robo, me vi en la obligación de adquirir otro vehículo, ocasionándome con ello una fuerte erogación económica, y como si fuera poco las consecuencias de las pérdidas por la venta baja de las ventas, y la perdida de un 70% de la cartera de los clientes del actor. 6. Que por consecuencia del robo...