Sentencia nº 00216 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 31 de Julio de 2013

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia12-000074-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 12-000074-0181-CI.

ACT: () DISEÑO E INGENIERÍA PARA PROYECTOS CONSTRUCTIVOS S.A. y FORESTALES CRISMAR B Y V DEL NORTE S.A.

Casillero N° 53 o Fax N°2244-3529, 2268-5521.

DEM:( ) CORPORACIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL EL LAGAR CR S.A.

Fax N° 2221-6162 con atención a R.L.Z. y J.P.V.M. DEM :( ) GRUPO CONCREPAL NO SEÑALÓ ____________________________________________________________ N° 216 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- S.J., a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece.- En proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 12-000074-0181-CI, por DISEÑO E INGENIERÍA PARA PROYECTOS CONSTRUCTIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA y FORESTALES CRISMAR B Y V DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra CORPORACIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL EL LAGAR CR, SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCREPAL. En virtud de apelación interpuesta por M.J.V.C., en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la co-actora Forestales Crismar B Y V del Norte, Sociedad Anónima; conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las catorce horas siete minutos del ocho de abril del dos mil trece, la cual declaró inadmisible la demanda y ordenó el archivo del expediente en su momento procesal oportuno.- REDACTA el J. FERNÁNDEZH.; y, CONSIDERANDO:

I.- La parte actora apela la resolución que declara inadmisible la demanda por haberse omitido integrar la litis con la persona de Forestales Crismar B y V del Norte S. A. Arguye que la resolución es ilegal e ilegítima. En segunda instancia, dice que se viola el debido proceso, el principio de legalidad y el principio de justicia pronta y cumplida, dado que está integrando la litis. Asimismo, reclama que actuó de buena fe y no puede existir condena en costas.

II .- La parte omite exponer los agravios, se usa una expresión general, sin identificar o explicar por qué la resolución es ilegal, ilegítima; además, viola el debido proceso y el principio de legalidad. Para analizar la pertinencia o corrección de la resolución impugnada se requiere conocer los motivos de hecho y de derecho que la parte tiene para discrepar. La ausencia de agravios impide a este Tribunal revisar la resolución. Ese es un límite de la competencia funcional de este Tribunal. Asimismo, el Tribunal solo puede resolver la impugnación en lo desfavorable al apelante (doctrina que informa al ordinal 565 del Código Procesal Civil) y para...

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