Sentencia nº 00231 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 31 de Julio de 2013

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia09-000089-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N°09-000089-0182-CI.

ACTORA:( ) J.G.G..

FAX:22-21-87-51 DEMANDADA: ( ) MADERAS SAN JUAN DE PAVAS, S.R.L.

FAX:22-22-56-85 ó al C Elect: notificaciones@asecorp-lawyers.co.cr ________________________________________________________ N° 231 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA .- S.J., a las diez horas diez minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece.- En proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 09-000089-0182-CI, por J.G.G., contra MADERAS SAN JUAN DE PAVAS, SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA. En virtud de apelación interpuesta por J.A.M.B., en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de responsabilidad limitada demandada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las diez horas del veinticinco de febrero de dos mil trece, la cual rechazó de plano el incidente de Nulidad de Actos Procesales por Actividad defectuosa interpuesta por la recurrente.- REDACTA la J. MARTÍNEZB.; y, CONSIDERANDO I.

Mediante resolución de las diez horas del veinticinco de febrero del año en curso (folios 687 y 688), el juez de primera instancia rechazó de plano "Incidente de Nulidad de Actos Procesales por Actividad Defectuosa", presentado por la parte demandada. Contra lo así dispuesto se alza el apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa incidentista Maderas San Juan de Pavas, S.R.L, en los términos del libelo de folios 690 a 712.

II.

En primer lugar manifiesta el apelante: " Mediante escrito de fecha 23/08/2011 se interpuso Incidente de Nulidad de Notificaciones y/o de Actos Procesales, Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio, Observaciones sobre Nulidad de Notificaciones y/o de Actos Procesales, S. de que se Declare que los representantes legales de la demandada estuvieron impedidos para contestar la demanda y/o recurrir resoluciones que se les notificara o que se les debió notificar, contra la resolución de las 10:00 del 03/02/2010 e Incidente contra las resoluciones de las 10:00 del 15/06/2009 y la de las 11:30 del 25/06/2009./ Escrito que todavía no ha sido resuelto. ". En este punto no existe agravio alguno que atender, pues lo que se hace es una simple manifestación, que incluso no fue objeto de la incidencia. A folio 665 consta, que la nulidad alegada o más bien, la inconformidad expresada en ese escrito, lo fue en relación a la supuesta falta de pronunciamiento del despacho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR