Expediente N°08-000673-0183-CI ACTOR:() INMOBILIARIA DE ALAJUELA, S.A.
FAX :22-91-61-05 ó al C Elect: notificaciones@derpublico.net DEM: () RODRIC, SOCIEDAD ANÓNIMA C Elect: gonzalogarzona@ice.co.cr ó al FAX:22-22-10-28 DEM: () R.R. FAX:22-55-10-10 ________________________________________________________ N° 193 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA .- S.J., a las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de julio de dos mil trece.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 08-000673-0183-CI, por INMOBILIARIA DE ALAJUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra RODRIC, SOCIEDAD ANÓNIMA y R.R.. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado G.G.M., en su calidad de apoderado especial judicial de la sociedad anónima co-demandada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil doce, la cual resolvió: " POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y artículos citados, se rechazan las excepciones de cosa juzgada, prescripción y caducidad opuestas por la demandada dentro del proceso ordinario establecido por INMOBILIARIA DE ALAJUELA, S.A contra R.R. y RODRIC, S.A.- Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas por tratarse de excepciones. N..- " (Sic).- REDACTA el J. FERNÁNDEZH.; y , CONSIDERANDO I.- Se adiciona un hecho probado que dirá: "1) El diez de febrero de dos mil tres, el señor R.R.D.G., en representación de Inmobiliaria Alajuela, Sociedad Anónima; firmó como librado una letra de cambio por la suma de un millón ciento cincuenta mil dólares americanos, pagadera a la vista, a favor de R.R. (copia de letra de cambio en el folio 5, hecho primero de la demanda y su contestación, en los folios 398, 399 y 954, afirmación de la parte actora en el folio 1013).". Se corre la numeración de los hechos probados de la sentencia de primera instancia para que el 1, pase a ser 2 y así sucesivamente.
II.- Excepción de Cosa Juzgada Material. El Licenciado G.G.M., en su condición de apoderado especial judicial de la sociedad demandada, apela la resolución de primera instancia. Alega que al interponer la excepción de cosa juzgada material se estableció que en la sede penal, en la sentencia de sobreseimiento, se resolvió sobre la falsedad de la firma y la existencia de la letra de cambio, donde quedó acreditado que el título valor fue suscrito por el representante de la actora. Por lo que, en...