Expediente N° 07-000090-0930-CI ACT: () NOEMY J.J. FAX:22-34-64-02 DEMS: () ABDENAGO FALLAS MORA y AGRÍCOLA FALLAS J., SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA. FAX:22-26-16-96.
FAX:27-10-00-43.
DEMS: ( ) ABDENAGO, JOE Y ADRIANA todos de apellidos FALLAS JIMÉNEZ (Rebeldes) NO SEÑALARON _________________________________________________________ N° 128 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las once horas cuarenta minutos del treinta de abril del dos mil trece.- Proceso ORDINARIO tramitado en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA, POCOCÍ, bajo el número de expediente 07-000090-0930-CI, por N.J.J., mayor, soltera, de oficios domésticos, con cédula de identidad 7-511-081, vecina de la Sirena, la Perdiz, Pococí; contra ABDENAGO FALLAS MORA, mayor, agricultor, con cédula de identidad 1-299-138, vecino de la R., Pococí, el anterior en su condición personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de AGRÍCOLA FALLAS J., SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, y también cumple la prevención, mediante litis consorcio pasivo necesario y amplia la demanda como sigue, ABDENAGO FALLAS JIMÉNEZ, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad 7-109-374 vecino de Barrio La sirena, Cariari, Pococí, J.F.J., mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad 7-163-693, ( actualmente privado de libertad) y A.F.J., mayor, soltero, ama de casa, con cédula de identidad 7-154-599, vecina de Barrio La sirena, Cariari, Pococí . Interviene el licenciado L.A.V.M., como apoderado especial judicial de parte demandada.- RESULTANDO:
1.- La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cuarenta millones trescientos treinta y tres mil colones, es para que en sentencia se declare: “ (...) la nulidad sin efecto retroactivo del contrato de constitución de la Sociedad Agrícola Fallas Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3/102/174486, por adolecer su contrato de constitución de objeto y causa ilícita, condiciones esenciales para su formación. 2) Se declare la disolución y se haga la liquidación de la Sociedad. La disolución de la Sociedad por las razones expuestas y la liquidación del activo de la misma de forma que se respete la división de gananciales aprobada en sentencia con los derechos que la ley me da por las razones de hecho y derecho expuestas. 3) Se le condene en virtud de su responsabilidad personal como único administrador de la sociedad Agrícola Fallas Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3/102/174486, desde su creación. A pagar: a) el valor de un lote de 5 hectáreas 3106 metros de la finca folio real 7/24959/000 que segregó e hipotecó a título personal, b) los frutos y ganancias dejado de percibir durante los últimos diez años por mi derecho a la mitad de la finca folio real 7/24959/000 representado por la mitad de acciones de la compañía, los intereses de ambos extremos así como los daños y perjuicios ocasionados con su acción de privarme deliberadamente de su disfrute. 4) Se le condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción. " (Sic).- Además a folios 36 y 37 la parte accionante concreta el motivo que origina, en que consisten y la estimación específica de cada uno de los daños y perjuicios demandados accesoriamente como sigue: " I) Los motivos de los daños y perjuicios demandados son; a)La negativa del demandado de entregarme 8 acciones de la Sociedad Agrícola Fallas Sociedad de Responsabilidad Limitada ordenada en PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.EXP.97-400286-631-FA. 2) La no entrega de ganancias ni cuentas resultado del usufructo de los bienes de la sociedad Agrícola Fallas Sociedad de Responsabilidad Limitada durante más de cinco años. 3) La pérdida en el expediente 02-100031-468-CI del Juzgado Civil y de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica de un terreno de 5 hectáreas 3106 metros segregadas por el demandado de la finca de la sociedad folio real 7/24959/000 e hipotecas al Banco Popular para garantizar un préstamo personal suyo que no pagó 3) como no tengo medios de subsistencia la pribación de este mi único bien de fortuna me ha puesto al borde de la indigencia.
II) Los daños y perjuicios consisten en: a) La privación del 50% de las cuotas de participación en Agrícola Fallas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Valoradas en doce millones ochocientos treinta mil colones. b )La pérdida patrimonial que he enfrentado en los últimos cinco años que comprende el impago de las ganancias y frutos de los bienes de Agrícola Fallas Sociedad de Responsabilidad Limitada de la que soy dueña por resolución judicial a un 50%. La sociedad tiene un patrimonio valorado en más de 24 millones siempre productivo, por lo que el beneficio dejado de percibir lo estimo en dos millones cuatrocientos milcolones por año. e )La pérdida y disminución de mi patrimonio en forma proporcional de 5 hectáreas 3 106 metros segregadas por el demandado de la finca de la Sociedad folio real 7/24959/000. El terreno perdido lo estimo en quince millones de colones. d) Las penurias económicas que he debido pasar por no tener ingreso alguno para mantenerme a pesar de por resolución judicial ser dueña del 50% de Agrícola Fallas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Este renglón lo estimo en quinientos mil colones. El total de daños y perjuicios lo estimo en veintisiete millones quinientos mil colones exactos. III) Estimo la demanda en cuarenta millones trescientos treinta y tres mil colones. IV) Aporto certificación de personería actual de la empresa.
" (Sic).- 2.- Los co-demandados Abdenago Fallas Mora y A.F.J., S.R.L, fueron debidamente notificados de la demanda, la contestaron negativamente e interponen las excepciones de cosa juzgada, falta de derecho, falta de acción, falta de causa, falta de interés, falta de legitimación activa y pasiva y prescripción, por su parte los co-demandados Abdenago, J. y A. todos de apellidos F.J., se les declaro rebeldes, y por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.- 3.- El licenciado G.C.S., Juez del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, en sentencia dictada a las diez horas del diez de enero del dos mil trece, resolvió: " POR TANTO De conformidad con lo expuesto, legislación y jurisprudencia citada, se rechazan las excepciones de falta de acción, falta de causa, falta de interés, legitimación pasiva y se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y prescripción. Se declara sin lugar el presente proceso ordinario formulado por N.J.J. contra Abdenago Fallas Mora; Agrícola Fallas Jiménez S.R.L. representada por I.O.A.; A.F.J.; J.F.J. y A.F.J.. Se condene a la parte actora al pago de las costas personales y procesales causadas .” (Sic).- 4.- De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la actora. Esta sentencia se dicta dentro del término de ley establecido. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
REDACTA la J. MARTÍNEZB.; y, CONSIDERANDO :
I. Sobre los Hechos Probados : Se avala el elenco contenido en la sentencia...