Sentencia nº 00054 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 30 de Abril de 2013

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia11-000235-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N°11-000235-0183-CI ACTORA:( ) C.D.D.E. y A.E.D.E..

C Elect: hcm@corderoabogados.com FAX:22-58-38-20 DEMANDADA: ( ) SUCESIONES DE MARÍA ALTAGRACIA DE D.Y.E.D.M., E.D.E., P.A.D.E. y D.E.D.E. FAX:22-56-52-62 ó al C Elect:notificaciones@weinstok.co.cr ________________________________________________________ N°054 BIS TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA .- S.J., a las once horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil trece.- Examinado el memorial suscrito por el licenciado J.P.R.B., en su calidad de apoderado especial judicial de los co-demandados, en donde interpone recurso de revocatoria y de incidente de nulidad, contra la resolución N°054, de las diez horas del veinticinco de febrero de dos mil trece, proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 11-000235-0183-CI, por C.D.D.E. y A.E.D.E., contra SUCESIONES DE MARÍA ALTAGRACIA DE D.Y.E.D.M., E.D.E., P.A.D.E. y D.E.D.E..- REDACTA la Jueza MOLINA ESCOBAR; y, CONSIDERANDO I.

Se acoge el recurso de revocatoria presentado por el licenciado J.P.R.B., en su condición de apoderado especial judicial de los demandados P.A., D.E. y E., todos de apellido D.E., contra el voto número 054 dictado por este Tribunal y Sección a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil trece, dado que efectivamente el poder especial judicial otorgado a los licenciados U.W.M. y a J.P.R.B., que facultaba al primero a interponer las excepciones previas como lo hizo, fue presentado a estrados judiciales desde el 21 de diciembre de 2011, misma fecha en que se plantearon las excepciones previas de indebida acumulación de pretensiones y falta de capacidad, sin embargo el Juzgado no lo agregó al legajo principal como correspondía, sino que erróneamente lo cosió en el incidente de objeción a la cuantía, que no requería revisión para la decisión de la apelación planteada y por ello se entrará a conocer de la inconformidad expresada por el recurrente. En cuanto a la nulidad que se alega en forma concomitante al recurso de revocatoria que ahora se acoge, se rechaza pues no se ha causado ninguna indefensión o violación al procedimiento, presupuestos necesarios para su acogimiento.

II.

En la resolución recurrida número 67-2012 dictada a las once horas del seis de setiembre de dos mil doce, el J. rechazó las excepciones previas de falta de capacidad o defectuosa representación e indebida acumulación de pretensiones e impuso el pago de las costas procesales a cargo de los demandados y de ello recurre el licenciado U.W. en su condición de apoderado especial judicial de los demandados P.A., D.E. y E., todos de apellido D.E.. En lo tocante a la falta de capacidad o defectuosa representación indica que el mandato presentado por el abogado de las accionantes para demostrar su capacidad y representación en este litigio, no lo autorizaba para demandar varias pretensiones que fueron deducidas por éste en la demanda y por ende carece de capacidad para actuar en este litigio en relación con dichas pretensiones. Indica que la demanda fue interpuesta por el licenciado H.C.M. en virtud de poder generalísimo sin límite de suma, conferido por las demandantes a su favor y aún cuando se trata de un poder generalísimo, el mismo fue conferido de manera limitada y concreta a ciertos actos o negocios, como son: a) para presentar una demanda ordinaria civil en contra de sus poderdantes; b) para demandar la nulidad del testamento otorgado por el señor E.E.M. en el año 2010; c) para demandar la nulidad de actos de adjudicación de bienes muebles o inmuebles dentro del sucesorio...

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